REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000313
ASUNTO : OP01-D-2011-000313


REVISION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de imposición de Reglas de Conducta y de Servicios a la Comunidad , del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN
La ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien manifestó: “yo entendí de que se trata del auto de ejecución y se lo que voy a cumplir. Yo trabajo actualmente en el hotel Margarita Suite en la agencia de viaje Intertravel Plus, se me hace difícil estudiar porque tengo tres hijos pequeños, yo no practico formalmente deporte porque trabajo mucho desde las 8 am hasta las 5 de la tarde, además presto servicio comunitaria con la compañía ONSA (Organización Nacional de Seguridad Marítima) y presto servicio gratuito de rescate y cuidado de embarcaciones marítimas por una hora diaria además de las emergencias que atiendo en el momento que me llamen en las 24 horas, por lo que le pido al tribunal que me modifique la obligación de estudiar por trabajar y de inscribirme en una actividad deportiva por trabajar asi como también los servicios a la comunidad que me la cambien para cumplirla ante el ONZA, de lo cual consignaré constancia ante este Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me sean impuestas por este Tribunal. Es todo.”
La Defensa Pública Penal Nº 3, representada por el Abogado ROSA MOYA, en la audiencia de revisión expuso: “Escuchado como ha sido mi representado donde el manifiesta que actualmente se encuentra trabajando en el hotel Margarita Suites en la agencia de viajes Intertravel Plus e igualmente hace servicio a la comunidad en Protección Civil de seguridad Marítima e igualmente consigno en este acto copia del carnet en el cual lo identifica como trabajador de dicha empresa, es por lo que solicito se le modifique la sanción impuesta de estudiar y de inscribirse en la actividad deportiva por trabajar y servicios a la comunidad ante el ONZA y consignaré en su oportunidad las constancias originales de su trabajo y las del ONZA. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de octubre de 2011, fue consignado ante este Tribunal constancia de trabajo del sancionado por la cual se indica que el mismo labora el OPERADORA MAYORISTA DE TURISMO, INTERTRAVELCLUB, C.A., desde el día 23-5-20118, DESEMPEÑANDO EL CARGO DE PROMOTOR. Constancia suscrita en fecha 26-10-2011.
En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron reglas de conducta, en atención a la problemática individual del adolescente, dentro de los cuales estaba estudiar, así como también inscribirse en una actividad deportiva.
De igualmanera se encontraba la labor de Servicios a la Comunidad la cual se asignó a Dirección de Protección Civil, y hasta la fecha el sancionado no ha acreditado su pertenencia en la Sociedad Civil de Organización de Protección de Seguridad Marítima,, como lo hubiera manifestado ante este Tribunal.
Considera quien decide, que debe adecuarse la sanción a que sea no solo el poder sancionatorio del Ius Puniendi sobre el sancionado, sino que debe evaluarse dentro de los principios de la imposición de la sanción penal, la capacidad del sancionado en cumplir la sanción, y visto que por su trabajo, del cual acreditó constancia de trabajo, se le hace imposible cumplir con la sanción, de estudiar, y de inscribirse en visto que debe ser el sancionado capaz de cumplir con la sanción, ello establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como pauta para la aplicación. Es por lo que este Tribunal, considera que debe procederse conforme a lo estatuido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

En la ejecución de las sanciones se aspira logar el pleno desarrollo de las facultades del adolescente, conforme lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.
Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:
“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución sustituir la obligación de estudiar, y la de inscribirse en una actividad deportiva, por TRABAJAR, incluida en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de 1 año un mes y 26 días.
En relación a la modificación de la Sanción de Servicios a la Comunidad, este Tribunal acordara lo conducente, una vez que conste en autos, la pertenencia de este sancionado al Grupo Social de Rescate de desastres Marítimos, que ha mencionado como ONSA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal N° 3 , y sustituye la obligaciones de estudiar, y la de inscribirse en una actividad deportiva, por TRABAJAR, incluida en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de 1 año un mes y 26 días. SEGUNDO: En relación a la modificación de la Sanción de Servicios a la Comunidad, este Tribunal acordara lo conducente, una vez que conste en autos, la pertenencia de este sancionado al Grupo Social de Rescate de desastres Marítimos, que ha mencionado como ONSA, Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

3:53 PM