REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000185
ASUNTO : OP01-D-2010-000185

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXX a quien se les sancionó por la comisión del delito de ROBO GRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES AÑOS , y se encuentra detenida desde el 23-10-08, habiendose fugado 29-11-08, captura
En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

Ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXX, y se encuentra detenida desde el 23-10-08, habiéndose fugado 29-11-08, capturada 01-12-08, fugada 18-1-09, capturada 18-1-09, fugada Maturín 30-5-09, 4-12-09 capturada, 08-1-10 fugada Maturín, capturada 3-6-10m fugada 29-10-10, capturada 19-12-10, y fecha de revisión 27-10-11, por lo que tiene cumplido 705 días que equivalen a 23 meses y 5 días, lo cual hace un total de haber cumplido 1 año, 11 meses y 5 días, faltándole por cumplir 1 año, y 25 días de Privación de Libertad.

SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

El Defensor Privado Dr. JOSE YAJUARE, DEFENSOR PRIVADO QUIEN EXPONE: “En vista de la evolución de mi defendida y tomando en cuanta que mi representada tal como se comprometió con el tribunal ha cumplido con las normas del recinto penitenciario, solicita al Tribunal se le otorgue una sanción menos gravosa de posible cumplimiento a mi representada la cual pueda cumplir en Libertad, en compañía de su familia, toda vez que la misma ha evolucionado de manera satisfactoria tal como se estableció en el informe de evolución del presente caso. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra a la adolescente sancionada, antes identificado, quien expuso: “Yo tengo en el Tribunal toda las constancias de los cursos que estoy haciendo, en el informe la directora consigno en las actividades en las que he participado de estudio, y la asistencia psicológica y social, en el centro penitenciario he realizado curso de computación, de peluquería, de las Misiones en la cual me inscribieron , de repostería, realice curso de adornos para el hogar y actualmente estoy en curso de tapicería y esas cosas, estoy de acuerdo con la solicitud de mi defensor, y mi expectativa exterminar de pagar esto que debo y ponerme a trabajar e irme de margarita un tiempo, me quiero ir para Maracay con unas primas que estudian Ingeniería y me quieren llevar para allá, yo primero quiero salir de este problema aquí, y hacer mi otra vida, cuando salga quiero terminar en las Misiones la cual es por etapa, quiero trabajar, se hacer prendas para vender porque aprendí orfebrería, para mi ha sido muy difícil estar adentro, no duermo, no como, porque la verdad me preocupo mucho por mi familia. Es todo”.

Presente como se encontraba el REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE, CIUDADANO RULIS SILVA, este expuso: “Buenas tardes, como lo estableció el Dr si es de darle la oportunidad a mi hija con todo lo que ha aprendido en el Internado ella con su mentalidad adulta debe saber que hacer en su vida al momento de salir a la calle y su union con su hermana y lo de atrás que se quede atrás y un buen comportamiento que debe tener en sus estudios con lo cual cuenta con mi apoyo para trabajar en las Misiones, y que se le de la oportunidad por parte del estado de cumplir en libertad y ella cumpla con la deuda que tiene con el Estado.”
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución DRA. ZARIBELL CHOLLETT, quien señaló: “Revisada como ha sido la causa seguida a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA en la cual cursan informes de evolución de reciente data, específicamente en el Informe de Evolución Social, suscrito por el equipo Multidisciplinario del Centro Penitenciario de la Región Insular, en el cual se evidencia que en los últimos meses de su internamiento la sancionada ha tenido un comportamiento positivo, encontrándose adaptada a la norma institucional, participando de manera activa en las actividades formales y no formales que se imparten en el centro penitenciario, concluyendo su informe social que tiene la mejor disposición y motivación para cumplir con sus metas y reinsertarse a la sociedad. Por su parte el informe de evolución psicológica suscrito por la Licenciada Felicy Díaz, que la sancionada tiene un pronostico favorable, con buena resonancia afectiva y una actitud reflexiva ante la situación por la cual resultó privada de libertad. Por todo ello el Ministerio Público no se opone en esta oportunidad a que la sanción privativa de libertad que la misma tiene impuesta sea sustituida por una medida de cumplimiento en libertad que estima sea Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le resta por cumplir”. Es todo.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo lo expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, recibido ante este Despacho en fecha 12 de septiembre de 2010, que riela inserto a los folios 91 al 100 de la segunda pieza del asunto.
En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 3 años, de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO GRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual lo fueron: Las cuales se encuentran señaladas a los folios 91 al 100 de la segunda pieza del asunto.

Se observa que el plan individual como punto de partida establece las carencias y las metas para ser cumplidas, en el ámbito educativo se establecieron metas a la adolescente instrumentos y destrezas que le permita desarrollar metas educativas, sociales, educativas, formativas y laborales, con la finalidad de facilitar el logro de de un régimen de vida que procure su apropiada reinserción a la sociedad.

Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria. “

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Pla Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, Maria Gracia Morais de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En el caso en particular se observa confrontando el Plan Individual con el informe de evolución recibido del Internado Judicial San Antonio, de fecha 25 de octubre de 2011m que riela inserto a los folios 73 al 79 de la cuarta pieza del asunto, que se han alcanzado metas contundentes, las cuales son capaces de prtomover y asegurar el desarrollo de la sancionada, y que se concluye que la misma posee pronostico favorable, con buena resonancia afectiva.

Observa esta Juzgadora, para decidir cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Informe de evolución recibido del Internado Judicial en fecha 25-10-2011 del presente año, el cual destaca los avances logrados por la sancionada en las metas fijadas, se observa en este sentido que destaca en cuanto a la valoración social que su familia, se le ha observado en los encuentros familiares y su integración al tratamiento impartido, que sus progenitores se han incorporado a las charlas y dinámicas de grupos, que ha sido participes en actividades formales en cursas actualmente bachillerato por la misión Ribas y estar integrada en la orquesta sinfónica penitenciaria, en las actividades no formales ha desarrollado peluquería, arreglos para fiestas infantiles, adornos para el hogar, cursos de computación básico, panadería, ha asistido a charlas de autoestima, tiene un taller de narrativa, también su participación en jornadas medicas, en donde concluye el equipo que integra el sistema penitenciario femenino, que se encuentra en la mejor disposición de cumplir con su metas y reinsertarse a la sociedad; se observa así mismo que esta suscrito por la licenciada Felicy Díaz psicólogo en relación a su observación conductual que en el lapso de evaluación ha tenido buena resonancia afectiva y que tiene conductas con pronósticos favorables.
En este sentido se observa el contenido de los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.
Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción es adolescentes, y visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que la joven estando privada de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción.
Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:
“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626. Libertad asistida.
Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su libertad asistida, para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución sustituir la Privación de Libertad por el tiempo que le resta de cumplir la sanción por una menos gravosa las cuales son sanciones simultáneas de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial, consistente en: 1).-Residir con sus padres en la dirección de Calle El Saco, casa s/n, con fachada blanca, cerca del Deposito de la Brama, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado. 2).- Estudiar o Trabajar debiendo consignar constancia cada tres meses a este Tribunal. 3).- Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00pm. 4).- Prohibición de consumir o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5).- acatar las ordenes de sus padres y representantes. Y 6).- Prohibición de salir del Estado sin autorización Judicial previa. Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y así se decide.

Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa. .

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada Abogado Jose de la Criuz Yaguare Veracierta, de sustituir la sanción de privación de libertad, de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda imponer las sanciones simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial, consistente en: 1).-Residir con sus padres en la dirección de Calle El Saco, casa s/n, con fachada blanca, cerca del Deposito de la Brama, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado. 2).- Estudiar o Trabajar debiendo consignar constancia cada tres meses a este Tribunal. 3).- Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00pm. 4).- Prohibición de consumir o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5).- acatar las ordenes de sus padres y representantes. Y 6).- Prohibición de salir del Estado sin autorización Judicial previa. Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sanciones que se impone de manera simultánea, por el lapso de 1 año, y 25 días. Se decreta la libertad de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, la cual fuera otorgada el día de ayer. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las 1:38 horas de la tarde
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:31 AM