En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- En relación a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMOTIDA, acredita cinco (05) presentaciones, que equivalen a CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, que equivalen a nueve (09) presentaciones. 2.-.-En cuanto a la sanción Reglas de Conducta, acredita CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS. Líbrense Boletas de Notificac.....