REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000287
ASUNTO : OP01-D-2010-000287



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21/12/2010, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMOTIDA; IDENTIDAD OMOTIDA; y IDENTIDAD OMOTIDA, el primero y segundo de los adolescentes, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y LESIONES SIMPLES O MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista en los artículos 413, en relación con los artículos 418 y 424 del Código Penal Vigente y el tercero de los adolescentes por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal . En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes las siguientes sanciones en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMOTIDA las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de estudiar y presentar la respectiva constancia por ante el Tribunal de ejecución de esta sección de adolescente ,cada tres meses y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo y quienes serán los encargados de determinar la frecuencia con la cual los referidos adolescentes deberán presentarse para la realización de las respectivas evaluaciones, y en relación con el Adolescente IDENTIDAD OMOTIDAse le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES consistente en la obligación de estudiar y presentar la respectiva constancia por ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, cada tre meses y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección quienes serán los encargados de determinar la frecuencia con la cual los referidos adolescentes deberán presentarse para la realización de las respectivas evaluaciones. ambas sanciones de cumplimiento simultáneo. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMOTIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día Dos (02) DE FEBERO DE 2011, A LAS 9.45 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,



Abg. Violeta Rodríguez Duarte.


















9:12 AM