REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000354
ASUNTO : OV01-P-2010-000009


AUTO DE COMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes: IDENTIDAD OMOTIDA por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01-10-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 07-09-10 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMOTIDA, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y deberán consignar la correspondiente constancia que así lo acredite cada dos (02) meses.

SEGUNDO: En fecha 24-11-10 los adolescentes IDENTIDAD OMOTIDA, se impusieron de auto de ejecución y en fecha 19-01-11 el sancionado IDENTIDAD OMOTIDA.

TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, se observa que el mismo no ha demostrado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y se ordena citar al adolescente para el día Martes 08-02-11 a los fines que consigne constancia de estudios o trabajo, que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa.

CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, riela inserta al folio 55 de la primera pieza del presente asunto, constancia de trabajo, de fecha 24-01-11 donde se evidencia que el sancionado esta laborando como ayudante de refrigeración con el Señor Antonio Monrroy, desde el 10-12-10 lo que equivalen a UN (01) MESES y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.
QUINTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, se observa que el mismo no ha demostrado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) MESES, se ordena citar al adolescente para el día Martes 08-02-11 a los fines que consigne constancia de estudios o trabajo, que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, tenemos que el mismo no ha demostrado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y se ordena citar al adolescente para el día Martes 08-02-11 a los fines que consigne constancia de estudios o trabajo, que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa. SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, tenemos que acredita UN (01) MESES y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, se observa que el mismo no ha demostrado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) MESES, se ordena citar al adolescente para el día Martes 08-02-11 a los fines que consigne constancia de estudios o trabajo, que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ





















9:27 AM