REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000012
ASUNTO : OP01-D-2007-000012


AUTO DE COMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMOTIDA; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25-11-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30-05-07 en contra del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 458 y ordinal 1° del articulo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 03-08-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada 30 dias, y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada cuatro (04) meses, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 12-08-10, 14-09-10, 13-10-10, 10-11-10 y 08-12-10 con lo cual ha acredita cinco (05) presentaciones, que equivalen a CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, que equivalen a nueve (09) presentaciones.
CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: riela inserta al folio 172 de la quinta pieza del presente asunto, constancia de trabajo, de fecha 15-01-11 donde se evidencia que el sancionado esta laborando en la empresa “JUAN PIZZAS COSTA AZUL” desde el 08-08-10 lo que equivalen a CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- En relación a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMOTIDA, acredita cinco (05) presentaciones, que equivalen a CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, que equivalen a nueve (09) presentaciones. 2.-.-En cuanto a la sanción Reglas de Conducta, acredita CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ





9:06 AM