En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Computo de la sanción de privación de libertad, por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, habiendo CUMPLIDO UN AÑO DIEZ MESES Y 21 DÍAS, Y POR ELLO LE RESTA POR CUMPLIR 7 MESES Y 9 DÍAS, y su cumplimiento ocurrirá el día 2 de junio 2012. Remítase oficio a la Directora del Centro de Internamiento para Varones indicando corrección de computo. Se acuerda traslado de adolescente para el día 31 de octubre de 2010, a las 10:45 a.m., para imponerlo del presente auto. Se ordena fijar audiencia, conforme lo establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la correspondencia recibida del Instituto Autónomo de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Y visto asimismo que su última revisión de sanción lo fue en fecha 15 de nov.....