REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000150
ASUNTO : OP01-D-2008-000150

PRESCRIPCION Y CESACION DE OBLIGACIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la revisión del asunto correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sentenció a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En fecha 30 de Septiembre de 2008 este Tribunal dictó decisión ejecutando la sentencia dictada, imponiéndolo de la misma en fecha 21 de Octubre de 2008.

SEGUNDO: En fecha 20 de septiembre de 2010, este Tribunal acordó SUSTITUIR la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación de permanecer en el servicio militar en la Amada Bolivariana, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

TERCERO: Las sanción de Imposición de reglas de Conducta quedo constituida por: las obligaciones de: a) Trabajar o estudiar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada Tres (3) Meses. b) Se les prohíbe acercarse a la victima ciudadano Cesar Luís Rodríguez Díaz; c) Prohibición de salir después de las 6:00 pm de su domicilio.

CUARTO: En cuanto al cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: a) En Trabajar o estudiar en autos NO CURSA constancias que acrediten cumplimiento de esta obligación y en consecuencia le faltan por cumplir DOS (2) AÑOS; b) en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima NO SE EVIDENCIA que haya violado esta obligación; c) en la obligación salir después de las 6:00 pm de su domicilio NO SE EVIDENCIA que haya violado esta obligación.

QUINTO: Visto que con la acreditación del cumplimiento del Servicio en la Armada Nacional Bolivariana, al adolescente se le sustituyó la sanción de Libertad Asistida, , y con ello evidenció el cumplimiento, desde el día 28 de diciembre de 2009, al 8 de marzo de 2010, como se evidencia de sendas constancias que rielan insertas a los folios 25 y 26 de la tercera pieza del asunto, por lo que se observa que ello se fundamentó la Jueza de Ejecución para dictar la correspondiente decisión de no declarar el incumplimiento, y por su parte sustituir la sanción impuesta por la que había acreditado, en aras a su interés superior, todo ello en fecha 20 de septiembre de 2010, por decisión que riela inserta a los folios 137 y 138 de la tercera pieza del asunto. En la cual se sustituyó la sanción de Libertad Asistida, por la única obligación de Imposición de Reglas de conducta antes descrita. Por ello queda vigente la obligación de Imposición de Reglas de conducta.

SEXTO: Por cuanto se evidencia de la revisión del asunto que el sancionado nunca acreditó el cumplimiento de la obligación de En Trabajar o estudiar en autos

En relación a las obligaciones de: “b) en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima NO SE EVIDENCIA que haya violado esta obligación; c) en la obligación salir después de las 6:00 pm de su domicilio NO SE EVIDENCIA que haya violado esta obligación. Por lo que desde su imposición, esto es el 21 de Octubre de 2008, hasta la presente fecha HAN TRANSCURRIDO MAS DE DOS AÑOS, ES POR LO QUE CON RESPECTO A ESTAS OBLIGACIONES EL Tribunal de ejecución las declara cumplidas.

SEPTIMO: En relación al incumplimiento de la obligación de estudiar o trabajar, obligación que no fuera sustituida por decisión expresa por este Tribunal, reobserva que desde su imposición, esto es el 21 de Octubre de 2008. hasta la presente fecha han transcurrido mas de 4 años, tiempo suficiente para que opere la prescripción, en referencia a la presente obligación. Y por ello, la sanción de imposición de Reglas de conducta, debe declararse cesada.


OCTAVO: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; establece que este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento, en este sentido se observa que desde que el adolescente INCUMPLIO, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción.

NOVENO:: Se observa lo dispuesto en el artículo 616 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”. Así como también se observa el contenido del articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de obligación de: a) Estudiar o trabajar.

Así como también es procedente, decretar la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las obligaciones de “…la obligación que prohíbe acercarse a la víctima; …en la obligación salir después de las 6:00 pm de su domicilio”,

En definitiva, como quiera que todas las obligaciones se declaran cesadas, y que forman parte de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA. En donde se observa que queda pendiente por cumplimiento dentro de esta sanción la que fuera sustituida en lugar de la Libertad Asistida, por la única obligación de prestar servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la Prescripción de la obligación de a) Trabajar o estudiar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada Tres (3) Meses. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cumplimiento de las obligaciones de b) Se les prohíbe acercarse a la victima ciudadano Cesar Luís Rodríguez Díaz; c) Prohibición de salir después de las 6:00 pm de su domicilio. TERCERO: En cuanto a la obligación de prestar servicio en la Armada Nacional Bolivariana, no ha acreditado cumplimiento, desde su imposición. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


11:40 AM