Por Todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Declarar en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su UBICACION inmediata por intermedio de los Órganos Policiales para que comparezca hasta la sede de este Despacho Judicial a los fines de sostener entrevista con la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra fijada para el día LUNES CATORCE (14) DE MARZO DEDOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión, que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esp.....