REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000432
ASUNTO : OP01-D-2009-000432


AUTO DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° , por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 29-11-10, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 05-11-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, debiendo presentar constancia que acredite su cumplimiento, cada tres (03) meses, por el lapso de OCHO (08) MESES.

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, se observa al folio 89, constancias de trabajo de fecha 08-02-11, emitidas por el ciudadano Alexis González; y tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 01-12-10, fecha en la cual comenzó a laboral, ha cumplido UN (01) MES y SIETE DIAS, faltándole por cumplir SEIS MESES (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ















1:00 PM