REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000353
ASUNTO : OP01-D-2009-000353


AUTO DE UBICACIÓN
Vista el acta levantada anteriormente y Revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº. Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estudio minucioso de las actas que conforman el Asunto, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 647 y para decidir observa:

Primero: En fecha 09-09-10 se ordenó la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 30-09-10, a los fines de ser impuesto del auto de ejecución dictado por este Tribunal, y en virtud que el mimo no compareció se volvió a citar para el día 08-11-10, siendo diferida para el día 07-12-10, fecha en la que se difiere por incomparecencia del adolescente a dicho acto y se fija para los días 19-01-11, 17-02-11, 14-03-11, tal como se evidencia en las boletas consignada a los folios 128,135,145 del Asunto.

Segundo: Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos llamados realizados por este Tribunal en funciones de Ejecución y visto que no comparece al proceso, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo comparecer. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de sostener entrevista con la juez en relación al incumplimiento de los diversos llamados que se le ha realizado, con el objeto de ponerlo en conocimiento de la sanción de Reglas de Conducta que les fue impuesta y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción.

Por Todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Declarar en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su UBICACION inmediata por intermedio de los Órganos Policiales para que comparezca hasta la sede de este Despacho Judicial a los fines de sostener entrevista con la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra fijada para el día LUNES CATORCE (14) DE MARZO DEDOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión, que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte










12:37 PM