Por los Motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo la revisión de la medida, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, hace los siguientes pronunciamientos: Ahora bien el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en relación a la Sanción 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con TRES (03) MESES , faltándole por cumplir Un año, UN(01) AÑO , y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar , .....