REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000031
ASUNTO : OP01-D-2010-000031

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: : En fecha 16-04-2010 se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, cursante al folio 133 de la causa, el cual fue impuesto en fecha 13-05-2010, contentivo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA con la única obligación de: A) Deberá cursar estudios, debiendo consignar las correspondientes constancias de estudios.



SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de la causa se observa que en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: Para la obligación de estudiar: cursa constancias de estudios emanada del Instituto Educacional Alfa y Omega fechada 07-10-2010, y 18-03-11 con lo que acredita que dio cumplimiento a la obligación de estudiar.

TERCERO: Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de IDENTIDAD OMITIDADy se acuerda la cesación de la misma.

Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ









9:16 AM