REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000352
ASUNTO : OP01-D-2009-000352


AUTO DE COMPUTO DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09/11/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial

SEGUNDO: En fecha 01-06-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada tres meses.; y 2) No salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación psicosocial ante el equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes cada treinta (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, las cuales deberá cumplir de manera simultanea.

TERCERO : Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 14-12-10 y 14-01-11, se recibió oficios s/n procedente de los Servicios auxiliares, inserto al folio 3 y 20 de la tercera pieza, en el cual informan que el sanciono asistió los días 01-07-10, 03-08-10, 02-09-10, 04-10-10, 03-11-10 , 01-12-10, 14-01-11,15-02-11y 14-03-11, que equivalen a NUEVE (09) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS.

CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, el adolescente de autos, consigno constancia de estudios, fechada 30-09-10 emitida por la Unidad Educativa “Colegio Manuel Placido Maneiro”, cursante al folio 121 de la segunda pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el Primer semestre de educación media y diversificada durante el período 02-2011; con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS; por lo que se ordena que consigne constancia actualizada en un lapso de diez (10) días, en la obligación de no salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales, no se evidencia incumplimiento

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, practica el computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- se evidencia que para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ha acreditado NUEVE (09) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS. 2.- Para la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, ha cumplido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS; por lo que se ordena que consigne constancia actualizada en un lapso de diez (10) días, y en la obligación de no salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales, no se evidencia incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA


Abg. ELEANA MENDEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. ELEANA MENDEZ






9:00 AM