REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000120
ASUNTO : OP01-D-2010-000120


AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29-06-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 04-06-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de estudiar, debiendo acreditar cumplimiento cada (02) meses; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinarlo de esta sección.

SEGUNDO: En relación a l cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación de estudiar, tenemos: En fecha 22-10-10 el sancionado consigno constancia de estudios, de fecha 21-10-10 expedida por la academia “”Aula Clic.Com” mediante la cual se evidencia que el mismo es estudiante del curso de diagnostico, reparación y mantenimiento de computadores, el cual tiene una duración de 2 semanas; por lo que el adolescente ha cumplido con CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se ordena que consigne constancia de estudio ante el Tribunal .

TERCERO: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 21-07-10, 03-08-10, 15-09-10, 29-09-10, 13-10-10, 29-10-10, 15-11-10, 29-11-10 15-12-10 26-01-11,09-02-11,23-02-11, y 09-03-11, con lo cual acredita catorce (14) asistencias, que equivalen a SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En cuanto la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, acredita CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se ordena que consigne constancia de estudio ante el Tribunal , en un lapso de Diez días. En relación a la sanción de Libertad Asistida, acredita nueve (09) presentaciones, que equivalen a SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. ELIANA MENDEZ

8:52 AM