PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de CUATRO (04) MESES, impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: MODIFICA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, consistente en la Obligación de estudiar por la obligación de trabajar, por el lapso que le resta por cumplir, de un (01) año y catorce (14) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y TERCERO. acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ORDENA LA UBICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos, por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta. Líbrense los oficios corre.....