EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo de la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción impuesta en la sentencia definitivamente firme al adolescente de marras, consistente en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el lapso de OCHO (08) MESES, en tal sentido se observa: En relación a la obligación de someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, se desprenden que la adolescente ha cumplido un total de Trece (13) ASISTENCIA , que equivale a Seis (06) Meses y Quin.....