EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: La acumulación de las causas, OP01-D-2004-000050 al asunto N° OP01-P-2005-005075, quedando esta ultima nomenclatura como asunto principal. SEGUNDO: subsumir las sanciones anteriores de las cuales faltaba un tiempo de cumplimiento de Ocho (08) meses y Quince (15) días, en la sanción nueva del LIBERTAD ASISTIDA, por lo que en total la misma deberá ser cumplida por el lapso de NUEVE (09) MESES, a partir de la presente fecha. TERCERO: En lo referente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la cual comprende el cumplimiento de tres (03) Obligaciones, a saber: 1.- Cursar Estudios. 2.- Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución y 3.- No Permanecer después de las Siete (07:00) de la Noche fuera de su domicilio, este Tribunal observa que la Obligación que subsiste únicamente es la de Presentarse ante el Tribunal de Ejecución por una sola oportunidad, con lo cual una ve.....