La Asunción, 14 de Diciembre de 2006
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves (14) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), comparece previa citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXX, acompañado por su representante legal la ciudadana XXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX y debidamente asistido por la Dra. PATRICIA RIBERA, defensora Público Penal N° 2, quienes comparecen a este Tribunal con la finalidad de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, el adolescente antes identificado y En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos y el secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia siendo las (09:30) horas y minutos de la Tarde, este Tribunal procede a dar inicio a dicha entrevista. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 542 y 80 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expone: “QUIERO MANIFESTARLE AL TRIBUNAL, QUE NO HE CUMPLIDO PORQUE ESTABA EN LA CIUDAD DE CARUPANO YA QUE TENGO A TODA MI FAMILIA ALLA Y QUIERO QUE ME CAMBIEN LAS PRESENTACIONES PARA PRESENTARME EN CARUPANO” Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Ciudadana XXXXXXXXXX, quien expone: “YO QUIERO QUE ME CAMBIEN LO DEL EXPEDIENTE DE MI HIJO PARA CARUPANO, YA QUE TODA MI FAMILIA SE ENCUENTRA EN ESA CIUDAD, TAMBIÉN QUIERO MANIFESTAR AL TRIBUNAL QUE MI DIRECCION EN LA CIUDAD DE CARUPANO ES LA SIGUIENTE CAMPO AJURO SECTOR BELLA VISTA, FRENTE AL MERCADO MUNICIPAL DE CARÚPANO, CASA N° 69, EN LA ESQUINA DE LA ESCALERA” Es todo, seguidamente se le sede la palabra a la Defensora Público Penal N° 2 Dra. PATRICIA RIBERA, mediante la cual expone: “Esta defensa observa que el auto de computo que le ha sido leído a mi representado tiene un error en cuanto al computo de las presentaciones ante el Psicólogo de los servicios auxiliares que debe cumplir el adolescente, ya que el mismo se realizo de manera separada como Regla de Conducta y como Libertad Asistida, siendo lo correcto que se sumara todas las asistencias del adolescente ante los Servicios Auxiliares, tal como lo estableció este mismo Tribunal en auto de acumulación de caudas duict6ado en fecha 01/11/2005, por el cual la Reglas de Conducta de presentarse ante el Psicólogo quedo subsumida dentro de la sanción de Libertad Asistida por la cual debe presentarse ante el Psicólogo cada Quince (15) días por el lapso de Un (01) Año. Por lo que en total mi representado ha cumplido con Siete (07) asistencias ante el Psicólogo, las cuales equivalen a Tres (03) meses y Quince (15) días de cumplimiento, faltándole entonces por cumplir Diecisiete (17) asistencias ante el Psicólogo lo que equivaldría a Ocho (08) Meses y Quince (15) días por cumplir. Con respecto a las Reglas de Conducta de Estudiar, la misma esta prescrita y en su debida oportunidad así deberá decretarlo el Tribunal. En lo referente a las presentaciones cada Quince(15) días ante este Tribunal, el adolescente cumplió con un total de Quince (15) presentaciones contando la del día de hoy, por lo que únicamente le falta por verificar Una (01) presentación, para decretar su cumplimiento y en lo atinente a la prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las (07:00) horas de la noche, esta obligación debe ser decretada como cumplida dado que no hubo ningún reporte ni información ante este Tribunal, que señalara su incumplimiento. Por otra parte por cuanto en esta misma fecha mi representado ha sido impuesto del auto de ejecución en el asunto OP01-P-2005-005075, en el cual debe cumplir con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Nueve (09) meses, pido a este Tribunal acumule el presente expediente al antes citado asunto, a los fines de que se subsuma la sanción de Libertad Asistida y pueda cumplirla de una vez. Finalmente por cuanto mi representado y su madre presente en esta audiencia ha manifestado ante este Tribunal que tienen fijada su residencia de manera permanente en la Ciudad de Carúpano, pido a este Tribunal decline competencia para ante un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Sucre extensión Carúpano, remitiendo el expediente a la mayor brevedad posible” Es todo. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: La acumulación de las causas, OP01-D-2004-000050 al asunto N° OP01-P-2005-005075, quedando esta ultima nomenclatura como asunto principal. SEGUNDO: subsumir las sanciones anteriores de las cuales faltaba un tiempo de cumplimiento de Ocho (08) meses y Quince (15) días, en la sanción nueva del LIBERTAD ASISTIDA, por lo que en total la misma deberá ser cumplida por el lapso de NUEVE (09) MESES, a partir de la presente fecha. TERCERO: En lo referente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la cual comprende el cumplimiento de tres (03) Obligaciones, a saber: 1.- Cursar Estudios. 2.- Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución y 3.- No Permanecer después de las Siete (07:00) de la Noche fuera de su domicilio, este Tribunal observa que la Obligación que subsiste únicamente es la de Presentarse ante el Tribunal de Ejecución por una sola oportunidad, con lo cual una vez verificada, dará un total cumplimiento a dicha sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ya que la obligación de cursar estudios, nunca fue cumplida por lo que evidentemente se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley que rige la materia y en lo atinente a la obligación de no permanecer fuera de su domicilio después de las Siete (07:00) PM, la misma se encuentra cumplida. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA N° 02 Y ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Remítase. Cúmplase. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman, siendo la (01:20) horas y minutos de la Tarde queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,




DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS


EL ADOLESCENTE



IDENTIDAD OMITIDA,


LA DEFENSORA PUBLICO PENAL N° 2



Dra. PATRICIA RIBERA


LA CIUDADANA



IDENTIDAD OMITIDA,

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.


ASUNTO N°: OPO1-P-2006-000050 acumulado al OP01-D-2004-000099.
AMSV/Violeta***