La Asunción, 14 de Diciembre de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Juan Oca, Defensor Público Penal N° 3, quien actúa en este acto en sustitución de la Dra. Besaida Luna, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Ana Mariela Sucre, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, la defensa del adolescente, el adolescente y la ciudadana XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, hermana del adolescente. Se dio inicio siendo la 1:00 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Público Penal N° 03, y expone: Solicito que en primer lugar se le ceda la palabra a mi representado y con posterioridad se me ceda la palabra para ejercer mi defensa técnica. Es todo “A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo lo que quiero es una oportunidad para salir a la calle a estudiar y trabajar” Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor quien expuso: Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este Tribunal la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta en contra de mi representado, y que la misma sea sustituida por otra menos gravosa, tal como lo señala el articulo 37, parágrafo primero que señala: la privación de libertad debe ser dictada como medida de ultimo recurso y durante el menor tiempo posible. El adolescente fue sancionado a cumplir Dos años y seis meses de privación de libertad, y ha estado detenido desde el día 29 de agosto del año 2005, es decir que al día de hoy tiene cumplido CINCO (05) meses y CATORCE (14) días, tiempo suficiente para que le sea acordado una sanción menos gravosa, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo cuando indica que la privación de libertad debe ser por el menor tiempo posible. Así mismo cursan en autos al folio 145 al 158 informes de evolución área social e informe de evolución-conductual área Psicológica, los cuales son favorables y se desprenden los avances que ha tenido mi representado desde su ingreso al Centro de Internamiento y logros que ha alcanzado mi representado tales como asiste a los cursos en aras de procurarse un oficio para desempeñarlo una vez que esté en libertad; así mismo cuanta con una familia que le brinda contención y apoyo para ayudarlo en su proceso de reinserción a la sociedad, lo cual es un factor importante. También debe tomarse en cuenta que es primera vez que este adolescente se ve involucrado en un hecho de esta naturaleza, y la experiencia de estar encerrado le ha permitido tomar conciencia de los hechos cometidos. Es por ello ciudadana Juez que reitero mi solicitud de que en este acto le sea sustituida las sanción impuesta a mi representado por otra menos gravosa que estime pertinente este Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se encuentran los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas Raiza Zabala y Engel López, respectivamente, se evidencia que este adolescente esta iniciando el proceso de observación y seguimiento conductual, siendo el resultado de sus ultimas evaluaciones bastante favorable, según lo expresa el especialista en el área. Igualmente se evidencia en los informes que el adolescente se encuentra incorporado a la programación de los cursos que son impartidos en el centro de Internamiento los cuales le están brindando herramientas necesarias para su vida en libertad, incluyendo la alfabetización, siendo su asistencia a los mismos bastante regular. Por lo antes expuesto considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea en consecuencia sustituida o modificada por otra menos gravosa, ya que los informes de evolución plantean que la sanción no está siendo contraria a su desarrollo, se encuentra trabajando para alcanzar las metas que fueron establecidas en el plan individual. Es todo. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual e informes de evolución conductual relativos al adolescente a los folios 146 al 158, ahora bien en el informe social y psicológico que al ser analizado las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el adolescente actualmente esta asistiendo a clases de alfabetización, también esta inscrito en los cursos de Panadería (elaboración de pasa palos), Informática (electrónica) Y la misión Robinsón. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, continúa sometido a un proceso y seguimiento conductual, las últimas evaluaciones del caso arrojan resultados favorables, con relación al cumplimiento y ejecución de las normas internas, las convivencias con el grupo transcurre sin alteraciones y sin enfrentamientos. Sus mismas características de personalidad lo llevan a ser un adolescente de fácil conducción, se adapta con facilidad a la figura de de autoridad ejercida por los supervisores. Actualmente se encuentra incorporado a la programación del Centro en los cursos de computación, Panadería y una que para él resulta sumamente importante la misión Robinsón I, afirma que dicha misión le ha permitida aprender a leer y escribir, la asistencia a estos cursos se da con regularidad. Se mostró motivado a continuar hasta la culminación de los mismos. En el plano familiar se le impartieron las recomendaciones necesarias a su Representante en cuanto al aporte que deben hacer para la recuperación conductual del adolescente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a la revisión de la medida y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, en relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy jueves 14 de diciembre del 2006, un lapso de Cinco (05) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir un (01) año Dos (2) meses y Dieciséis (16) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:35 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Dr. JUAN OCA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT


EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
AMSV/jac.
Asunto: N° OP01-P-2005-006473