La Asunción, 14 de Diciembre de 2.006


En horas de Audiencia del día de hoy, jueves catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. PATRICIA RIBERA, en su condición de Defensora Publica Penal N° 02, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett y la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, y el ciudadano XXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, representantes legales del joven adulto. Se dio inicio siendo las 02:20 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 09, y expone: Visto que en la audiencia celebrada en fecha 07 de diciembre este tribunal acordó realizar esta audiencia en la presente fecha a los fines de oír al ciudadano XXXXXXXXXX, quien es el padre de mi representado y por cuanto el mismo se traslado de la ciudad de cumana ante este tribunal, solicito que sea oído a los fines de que este juzgado tome una decisión con respecto a la solicitud de esta defensa de sustituir la sanción privativa de libertad por sanciones no privativas y en todo caso de estas últimas de ser impuestas se declinare la competencia para ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, lugar donde residiría mi representado con su padre. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al ciudadano XXXXXXXXXX, antes identificado y expuso: Yo le quiero decir al Tribunal que me comprometo a cuidar y vigilar a mi hijo, para lo cual yo tengo trabajo fijo y él trabajara conmigo, así mismo me comprometo a ayudarlo a que cumpla lo que le imponga el tribunal, así mismo le manifiesto al tribunal que consigno en este acto constancia de residencia en la cual se evidencia que resido en la ciudad de cumana. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Quisiera que se me de una oportunidad para salir y así trabajar y poder mantener a mi hija y si se me da la oportunidad me comprometo a cumplir la sanción que se me imponga. Es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Reitero en este acto lo expuesto en la audiencia realizada en fecha 07 de diciembre del 2006 en la cual manifesté que se evidenciaba en los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas, adscritos al centro de Internamiento que en el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA persiste la ambigüedad de su conducta, teniendo un mal manejo de sus frustraciones y conflictos, no reflejándose ningún avance significativo en su conducta y plano emocional, no obstante a ello se destaca su participación en las actividades de formación educativa y laboral, encontrándose su nivelación educativa en continuidad, en consecuencia y aun cuando es bastante positiva la disposición del padre del Joven adulto de brindar apoyo y contención al sancionado considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad, toda vez que debemos considerar que el mismo ya ha alcanzado la mayoría de edad. Es todo”. Este tribunal, con vista a las exposiciones de las partes, habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa, para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al joven adulto a los folios 133 al 142, de la primera pieza, así como los Informes de Evolución social que rielan a los folios 21 al 22, y al folio 27 de la cuarta pieza riela informe de evolución conductual en área Psicológica. En la revisión que se realizara de estos informes en la anterior audiencia celebrada el siete pasado, quedó asentado que: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, refiere que ha obtenido alcances en el área educativa y de formación laboral, asistiendo a cada una de las actividades desarrolladas, obteniendo certificados en los cursos de informática, procesamiento conservación de productos agrícolas, preparación de salsas, motivación al logro y anteriormente ya había realizado los cursos básicos de plomería, y destrezas, y principios básicos de electricidad. Señala también este informe que el joven adulto tiene un plan de vida definido con dos alternativas establecerse en la ciudad de Guiria, en el hogar de una tía paterna y trabajar en el campo como agricultor, o regresar a Cumaná con su padre señor IDENTIDAD OMITIDA trabajando con él como pintor inmobiliario. Este proyecto tiene como finalidad alejarse por completo del ambiente y problemas en la localidad donde habita su familia materna, refiriendo el joven y su señora madre presente en la audiencia, que cuanta con el apoyo de su padre, quien así lo manifestó en visita al centro según refiere la trabajadora social. Con respecto a el área psicológica, el Psicólogo Lic. Engel López señala que IDENTIDAD OMITIDA asiste regularmente a los cursos programados y no hay reportes que indiquen comportamientos disruptivos, desempeñándose con toda normalidad y que ha asumido una actitud mas reflexiva, prometiendo ser mas responsable y estar dispuesto a trabajar para mejorar su comportamiento, pero se evidencia por otra parte que en el plano emocional persiste la ambigüedad de su conducta teniendo un mal manejo de sus frustraciones y conflictos. Finaliza este informe señalando que en términos generales, IDENTIDAD OMITIDA se observa mas conciente y coherente con las ideas planteadas. Al oír la opinión del padre de IDENTIDAD OMITIDA, Sr. XXXXXXXXXXX en esta audiencia, dijo categóricamente estar dispuesto a afrontar el problema de su hijo y ayudarlo y apoyarlo en los cambios que ha dado para superar la mala conducta que lo llevo a cometer el hecho delictivo por el que cumple sanción; dijo que tiene programado que IDENTIDAD OMITIDA viva con él en Cumaná y trabaje bajo su supervisión en la obra que tiene encargada como pintor en Maturín donde puede darle empleo; dijo que entendía que IDENTIDAD OMITIDA debía seguir cumpliendo con las sanciones que le impusiera el Tribunal si llegara a sustituírsele la sanción de privación de libertad por otras menos gravosas, comprometiéndose a ayudarlo a cumplir a cabalidad. Oída la opinión del señor XXXXXXXXXXX padre del joven, tomando en consideración la parte positiva de los informes de los que se extrae que en términos generales IDENTIDAD OMITIDA se observa mas conciente y coherente con las ideas planteadas, que IDENTIDAD OMITIDA cuenta hoy con 19 años de edad, y que le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos (02), años Nueve (09) meses, y Doce (12) días, acuerda la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumplirá por el lapso de dos (2) años, y sucesivamente cumplirá la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta de nueve (9) meses y doce (12) días; consistente esta última en mantenerse en un trabajo estable y presentar la constancia ante el Tribunal de Ejecución periódicamente. Para el adecuado control y supervisión en el cumplimiento de estas sanciones, visto que IDENTIDAD OMITIDA residirá en la ciudad de Cumaná, se declina la competencia del presente asunto en el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal de estado Sucre con sede en Cumaná. Así se decide. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e), declarar CON LUGAR la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumplirá por el lapso de dos (2) años, y sucesivamente cumplirá la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta de nueve (9) meses y doce (12) días; consistente esta última en mantenerse en un trabajo estable y presentar la constancia ante el Tribunal de Ejecución periódicamente. Para el adecuado control y supervisión en el cumplimiento de estas sanciones, visto que IDENTIDAD OMITIDA residirá en la ciudad de Cumaná, se declina la competencia del presente asunto en el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal de estado Sucre con sede en Cumaná. Así se decide. Es todo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese. Cúmplase. Se leyó y conformes firman, siendo la 03:45 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS


EL JOVEN ADULTO,



IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,



Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO




LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,



Dra. ZARIBELL CHOLLETT




LOS REPRESENTANTES LEGALES,


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX



EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO


AMSV/jac



Asunto: N° OP01-D-2004-000040