Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de de 2 años, acreditó 22 días de cumplimiento. Faltándole por cumplir un año, once meses y 8 días. Libertad asistida, no se cuenta con oficio que indique cumplimiento, y Servicios a la Comunidad, se evidencia un incumplimiento, p¿or lo que se ordena .....