Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a vigilar el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, la sanción de Semi ¿Libertad, por el lapso ya determinado, la cual cumplirá en el Centro de Internamiento los Cocos dependiente del Instituto de Atención al Menor de este Estado , por lo cual se ordena Citar para el día martes12/04/2011 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo de la presente Decisión y . Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el ar.....