REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000074
ASUNTO : OP01-D-2011-000074

Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Del Área Metropolitana de Caracas, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal ,en consecuencia este Tribunal, para decidir observa:

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida , de fecha 19/03/2010, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 455 y 277 , ambos del Código Penal mediante la cual se Impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años . Siendo revisada la medida privativa de libertad en fecha 23-11-2010, y se le procedió a imponer la sanción de Semi -Libertad, por el lapso de Diez ((10) Meses y Dos (02) días, para lo cual se fijo el siguiente horario, deberá pernotar el lunes a viernes en la institución debiendo salir a las 7.00 horas de la mañana y entrada a las 7 horas de la noche. El día sábado salida a las 7 horas de la mañana y entrada a las 2:00 horas de la tarde, el día domingo debe permanecer en el centro, horario que dentera cumplir mientras permanezca sometido a la referida medida.

En fecha 26-01-2011, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Declino la Competencia del presente asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD , de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigilar el cumplimiento de la sanción, ya que su madre reside en esta Entidad.

Ahora bien, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDADla sanción de Semi -Libertad , por el lapso de Diez ((10) Meses y Dos (02) días y a los fines de lograr la finalidad de las medidas ,conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la sanción Semi –Libertad, será en el Centro de Internamiento los Cocos dependiente del Instituto de Atención al Menor de este Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a vigilar el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, la sanción de Semi –Libertad, por el lapso ya determinado, la cual cumplirá en el Centro de Internamiento los Cocos dependiente del Instituto de Atención al Menor de este Estado , por lo cual se ordena Citar para el día martes12/04/2011 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo de la presente Decisión y . Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. KARINA ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS
9:05 AM