REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000234
ASUNTO : OP01-D-2010-000234



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y de este Domicilio, en la que se procede a Revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Publica en donde señala al Tribunal De conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes se proceda a revisar la sanción de Privación de Libertad de su representado y en tal sentido se proceda a sustituir la misma, la defensa considera que el adolescente Gabriel a demostrado durante el tiempo de internamiento UN CAMBIO DE CONDUCTA ayudado y reforzado por su madre y apoyado en su creencia religiosa tal como la a expresado, se observa también que el adolescente participa en las actividades del centro de internamiento y fue unos de los diez internos que quiso participar en el primer concurso nacional “ A TODO COLOR PROMUEVOS MIS DERECHOS”, en conmemoración de la declaración de los derechos humanos, tal como se evidencia de la comunicación y diploma que riela a los folios 192 y 193 del presente asunto. De igual manera consigno constante de un folio útil, oferta de trabajo en el área de mantenimiento que se fuera hecha a su representado por el señor Luís Milano, gerente de la asociación Cooperativa “ La Trinidad”, en la cual se le ofrece trabajo a medio tiempo devengando un salario de 650 bolívares mensuales, esta oferta es para la cuidad de cumana que es donde habita la madre y el resto de la familia y es su ciudad de origen. Asimismo señalo que en el informe Psicologico destacan que Gabriel se ah incorporado de manera activa a la rutina diaria del centro, manteniendo buena relación con sus compañero y mostrando respeto con el personal del centro lo cual esta bien señalado en el informe social, muestra indicio de cambios favorables, se encuentra cursando la misión Ribas I, su madre constituye su principal apoyo toda vez que se encuentra radicada en la ciudad de cumana, en atención a ello esta defensa considera y a si lo solicita al adolescente se le sustituya la sanción privativa de libertad por sanciones de regla de conducta consistente en trabajar y libertad asistida consistente en recibir orientación por parte de los experto de los servicios auxiliares y que en este caso de ser sustituida la sanción actual que al mismo tiempo se declinara la competencia para ante el tribunal de ejecución de la sección adolescente con sede en la ciudad de cumana, al fin de permitirle al adolescente trabajar y llevar una vida familiar bajo el cuidado de su madre en la cuidad de Cumana ,y en caso de que no sea acordada la sustitución solicitada, pido se mantenga la sanción en las mismas condiciones, es decir cumpliendo en el centro de internamiento los Cocos. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó: Revisado El Plan Individual del Adolescente esta Representación Fiscal se opone a La Sustitución De Medida y solicita que Se Mantenga La sanción Privativa de Libertad, ya que esta surtiendo lo efecto requerido para el adolescente. El Tribunal Vistas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta que cursa en autos los informes de evolución social y psicológico del folio 209 al 217, en el cual establece en el ámbito social en cuanto al grupo familiar señala esta conformado madre, quien lo visita con poca frecuencia por que vive en cumana, en su valoración social dice que el adolescente muestra interés en las actividades que realiza cumple con la rutina diaria, es respetuoso con el personal guía que esta allí, mantiene buena convivencia con el grupo de adolescente con quien comparte el área de reclusión, en el informe psicológico, señala que cuenta con su madre y su tío para poder vivir en un hogar que muestra indicio de cambios favorable a su propio bienestar., por lo que confrontado estos informes con el plan individual elaborado al adolescente, se considera necesario mantener la sanción privativa de libertad, en virtud de que esta surtiendo el efecto requerido conforma a la finalidad de la medida, en lo referente a lo señalado en esta audiencia tanto por el adolescente como su representante legal, de querer continuar cumpliendo la sanción en el centro de internamiento de este Estado, se ordena mantener en el Centro de Internamiento antes mencionado, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Ahora bien este Tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad y acuerda lo siguiente: : PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 02 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISES (16) DIAS. TERCERO: SE ordena agregar a los autos la constancia. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS




PMC/
1:19 PM