REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000288
ASUNTO : OP01-D-2009-000288




AUTO DE COMPUTO DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05/10/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 05/08/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de Robo agravado. previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a tres años y cuatro meses, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial

SEGUNDO: En fecha 14-12-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 23-03-11, se recibió oficio s/n de fecha 23-03-11, procedente de los Servicios auxiliares, inserto al folio 119 de la segunda pieza, en el cual informan que el sanciono asistió los días: 27-01-11, y 23-03-11, que equivalen a DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS

CUARTO: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar y/o trabajar, el adolescente de autos, no ha consigno constancia de estudios o trabajo, por lo que se ordena un lapso de diez días para q la consigne; en la obligación de no salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales y Prohibición de Acercarse a la victima, no se evidencia incumplimiento.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ha acreditado a DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS. SEGUNDO: En relación sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar y/o trabajar, el adolescente de autos, se ordena que en un lapso de diez días la consigne; en la obligación de no salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales y Prohibición de Acercarse a la victima, no se evidencia incumplimiento,. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



Abg. Eliana Méndez



















9:09 AM