Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Auto de computo, por el cual . el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el paso de 1 año de trabajar, acreditó 11 meses, y 12 días, faltándole por cumplir 18 días.. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la Prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el por el lapso de 3 meses, al ciudadano adolescente . TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de.....