REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000372
ASUNTO : OP01-D-2009-000372

PRESCRIPCION Y CESACION DE SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y COMPUTO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto el oficio recibido ante este Tribunal en fecha 4 de Octubre de 2011, procedente de Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil, por el cual se señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la cual se evidencia que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta, oficios que rielan insertos a los folios 45 al 48 de la segunda pieza del asunto, es por ello que este Tribunal para decidir de oficio observa:

Primero: En fecha 1 de noviembre de 2010, se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso al adolescente por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, las sanciones de Reglas de conducta, de estudiar o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución, y de Servicios a la Comunidad, por el lapso de 3 meses, sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 17 de febrero de 2011, se dictó auto de computo por el cual se estableció que: el sancionado en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, le dio cumplimiento a 3 meses y 15 días. Iniciando su computo desde el auto de ejecución de sentencia, el en fecha 1-11-2010, no evidenciando cumplimiento en cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad. .

Segundo: En relación al computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, se observa que rielan las constancias de trabajo a los folios 13, 17, 26, 29 y 41 de la segunda pieza del asunto, en las cuales se evidencia que labora desde el 16 de agosto de 2010, en su condición de obrero, para el Sr. Luis Danny, constancia la ultima suscrita en fecha 3 de octubre de 2011, por lo que tiene laborando desde el auto de ejecución de sentencia 1-11-2010 hasta la presente fecha, 11 meses, y 12 días, faltándole por cumplir 18 días..

Tercero: En relación a la Sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de 3 meses, se observa que al folio 193 de la primera pieza del asunto, con fecha 29 de Noviembre de 2010, se impuso al sancionado de la obligación, la cual hasta el día 10 de marzo de 2011, no reporta cumplimiento alguno, tal como se indica al folio 7 de la segunda pieza del asunto, y de oficio de fecha 3 de Octubre de 2011, procedente de Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil, por el cual se señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no dio cumplimiento a la sanción impuesta, oficios que rielan insertos a los folios 45 al 48 de la segunda pieza del asunto,

Cuarto: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; establece que este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento, en este sentido se observa que desde que el adolescente se impuso de la sanción, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a esta sanción, por lo que ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción, que en este caso es el transcurso de 12 meses, desde su imposición.

Quinto: Se observa lo dispuesto en el artículo 616 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”. Así como tambien se observa el contenido del articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de TRES meses, Y ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Auto de computo, por el cual . el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el paso de 1 año de trabajar, acreditó 11 meses, y 12 días, faltándole por cumplir 18 días.. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la Prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el por el lapso de 3 meses, al ciudadano adolescente . TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el por el lapso de 3 meses, al ciudadano adolescente por el delito de HRTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte, “ejusdem” Notifíquese al Adolescente, Fiscal, y Defensa, Líbrense las respectivas Boletas, y oficio a Dirección de Protección Civil. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

12:56 PM