REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000455
ASUNTO : OP01-D-2009-000455

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente Revisión de la Medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 18/02/2010 se dicto sentencia en contra del adolescente, por considerarlo culpable de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y le sancionó a dos (02) AÑO de privación de libertad. En fecha 19-03-10 fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia.

SEGUNDO: En fecha 11-08-2010 se sustituye la sanción de Privación de libertad, en la audiencia de revisión de medida por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la Trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar







Trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea

TERCERO: En relación a la Sanción de Libertad Asistida, se dictó auto de computo en fecha 6-4-2011, y no cursa en autos nuevo informe. Por lo que ha cumplido con Tres (03) MESES , faltándole por cumplir Un año, Un Mes y Doce días de sanción de Libertad Asistida, Visto lo que ha manifestado en la audiencia de fecha 21 de julio de 2011, donde manifestó que se le hacia imposible cumplir con la sanción de Libertad Asistida, por ser único sostén de su familia, se le acuerda con lugar la sustitución de la sanción de Libertad Asistida por Imposición de Reglas e Conducta consistente en trabajar Se ordena remitir oficio a los Servicios Auxiliares a los efectos de determinar computo preciso.

CUARTO: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consta en los folios 67, 81 , donde refiere que labora para la empresa Ingeniotronic, CA, desde el mes de septiembre de 2010, hasta 22 de febrero de 20111, constancias de trabajo que acreditan que ha cumplido con CINCO(05) MESES, y al folio y 116 de la segunda pieza del Asunto, constancia de trabajo suscrita por IMOTO SUN CA, por la cual se señala que labora en esa empresa como vendedor DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010, por lo que este Tribunal, mas puede efectuar el computo desde dicha fecha, y es por ello que requiere del sancionado presente nueva constancia de trabajo, donde aclare a este Tribunal, la presentación de dos constancias de trabajo, con fecha de emisión, de inicio de trabajo la misma fecha, todo ello a os efectos de proceder a efectuar el correspondiente computo, por lo que falta por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS y en no salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia quebrantamiento alguna de esta prohibición.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo la revisión de la medida y hace siguientes pronunciamientos: Acuerda con lugar la sustitución de la sanción de Libertad Asistida por Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar. Se ordena remitir oficio a los Servicios Auxiliares a los efectos de determinar computo preciso. Se ordena citar al sancionado para que consigne ante la URDD, nueva constancia de trabajo, donde aclare a este Tribunal, la presentación de dos constancias de trabajo, con fecha de emisión, de inicio de trabajo la misma fecha., septiembre de 2010. . Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
4:00 PM