REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000134
ASUNTO : OP01-D-2010-000134

AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Vista laS solicitud de de computo formulada por la ciudadana Defensora Pública Penal Nº 3, ROSA MOYA, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto asimismo que consigna constancia de trabajo expedida el día 3-10-11, Es por lo que este Tribunal procede a efectuar computo de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se realiza computo. En la presente causa se observa que en fecha 15 de abril del 2011 se dictó auto de computo de sanción de los sancionados mediante el cual se estableció:
“PRIMERO: En fecha 30-07-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30-06-10 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº XXXXXX, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº XXXXXX; IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº XXXXXX, por considerarlos culpables de la comisión del delito de robo GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, consistente en la obligación de Estudiar, y acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución, a mas tardar a 30 días de su imposición, y Presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo y LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la asistencia, observación y orientación de Psicólogo ó Trabajador Social, adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, una vez al mes.
SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar tenemos: constancias fechadas 26-10-10 (F.47-2P); y 01-11-10 (F.48-2P); 20-4-2011, 6-6-2011, 5 B de Ciencias año escolar 2010-2011 ( folio 206, 216 p 2), ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción, con lo cual acredita 8 meses de cumplimiento, restándole por cumplir 1 mes.
Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido presentaciones desde el 24-02-11, 23-3-11, 27-4-11, 31-5-11, 29-6-11, 9-8-11, y 21-9-11, lo cual hace un total de 7 presentaciones, sin embargo no se evidencia cumplimiento previo, por lo que se le requiere al alguacilazgo remita informe de cumplimiento.
En fecha 09.-03-2011 se declara cumplida la sanción de Libertad Asistida.
TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: tenemos: constancia fechada 8-junio 2010 folio 199, folio 191, y 210 pieza 2, constancia del 20 de mayo de 2011, y 6 de junio 2011, por la cual se certifica que cursa 5 de Ciencias año escolar 2010-2011, pieza primera, la cual señala que cursa 5 año de Ciencias, año escolar 2009-2010, por lo que desde el 30 de julio de 2010, que fuera dictado el auto de ejecución de sentencia, se inicia el computo de la sanción, y dada la inscripción que evidencia como ya universitario en un Instituto de Educación superior Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, Marzo a julio 2011, emitida el 28 de junio de 2011, se procede a efectuar corrección de computo de la sanción por lo cual ha acreditado desde el 30-7-2010, hasta el 28 de junio de 2011, ha acreditado 11 meses y 28 días. Por lo que se declara cumplida la presente obligación.
Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se observa de la revisión del sistema juris 2000 que se presentó los días 3-2-11, 14-2-11, 14-3-11, 13-4-11, 23-5-11, 29-6-11, 9-08-11, 5-10-11, lo que hace 8 presentaciones, faltándole una presentación, sin embargo se observa que desde el 3-2-2011, no se evidencia hacia mas remotas de presentaciones, por lo que a los efectos de poder hacer el debido computo se le solicita del alguacilazgo remita informe de presentaciones.
Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se declaró cumplida la sanción.
CUARTO: Para determinar el cumplimiento por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: tenemos: constancias fechadas 29-10-10 (F.4-2P), 13-01-11 (F44-2P), 15-02-11 (F 87-2P); y 21-03-11 (f.131 -2.p), 20-5-11. 6-6-2011, 19-7-11, año escolar 2010-2011 5 de Ciencias (folio 191, 210, 225 p 2), ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción; con lo cual acredita NUEVE (09) MESES de cumplimiento, CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD, POR LO QUE SE DECLARA LA PRESENTE OBLIGACIÓN CUMPLIDA.
Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con las siguientes presentaciones 02-02-11, 15-02-11, 21-3-11, lo cual acredita TRES (3) Meses de cumplimiento, faltándole por cumplir seis (6) Meses No obstante en virtud del auto de ejecución de sentencia, y que no se evidencian en el sistema presentaciones previas al 2-2-11, se ordena remitir oficio requiriendo del alguacilazgo informe cumplimiento.
. Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se observa se declaró cumplida la presente sanción.
QUINTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: se observa que el mismo no había demostrado cumplimiento.
Se observa que en fecha 18 de febrero de 2011, se procedió a modificar la sanción impuesta: en la cual se modifico la obligación de estudiar por trabajar,
Al folio 118 riela inserto carnet de trabajo como albañil, del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, carnet Consignado el 21 de marzo de 2011, cuyo vencimiento lo es el 31-8-2011, Se observa constancia de trabajo que corre inserta al folio 237 (p 2) , constancias de trabajo a los folios 194 y 195, 213, 222, 228, 231 (pieza segunda) observando que la primera mencionada, señala que ingresó en fecha 6-8-2010, y es expedida el 3-10-2011, por lo que se computa desde su modificación esto desde el 18-2-2011 , por lo que acreditó 7 meses y 15 días, por lo que le resta por cumplir 1 mes y 15 días.
Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia su cumplimiento de la revisión del sistema juris, 221-6-11, 14-9-11, 9-8-11, 18-7-11, 21-6-11, 10-5-11, 21-3-11, 15-2-11, y 2-2-11, lo que hace un total de 9 presentaciones, habiendo cumplido la totalidad. Por lo que se declara cumplida la presente obligación. Se ordena remitir oficio.
La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue declarada cumplida.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA actualizar el computo de la sanciones de los adolescentes: PRIMERO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA para la obligación de estudiar acreditó 8 meses de cumplimiento, restándole por cumplir 1 mes. Se ordena requerir del sancionado consigne constancia actualizada de estudios. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo acreditó un total de 7 presentaciones, restándole por cumplir 2 presentaciones, sin embargo no se evidencia cumplimiento previo, por lo que se le requiere al alguacilazgo remita informe de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la obligación de estudiar: ha acreditado 11 meses y 28 días, se declara cumplida la presente obligación. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo acreditó 8 presentaciones, faltándole una presentación, sin embargo se le solicita del alguacilazgo remita informe de presentaciones. TERCERO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA para la obligación de estudiar: Se declara la presente obligación cumplida. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, acredita TRES (3) Meses de cumplimiento, faltándole por cumplir seis (6) Meses No obstante en virtud del auto de ejecución de sentencia, y que no se evidencian en el sistema presentaciones previas al 2-2-11, se ordena remitir oficio requiriendo del alguacilazgo informe cumplimiento. Se ordena citar a adolescente para audiencia para el día 27 de octubre de 2011, a las 10:30 am, a los fines de que explique al Tribunal cumplimiento de su obligación de presentarse cada mes. CUARTO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para la obligación de trabajar, acreditó 7 meses y 15 días, por lo que le resta por cumplir 1 mes y 15 días.. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo acreditó 9 presentaciones, habiendo cumplido la totalidad. Por lo que se declara cumplida la presente obligación. Se ordena remitir oficio. En relación al adolescente TRINO GOMEZ, se ordena requerir constancia actualizada de TRABAJO. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:51 AM