PRIMERO: Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES para el primero de los nombras y al segundo y tercero de ellos, por el lapso de UN (01) AÑO. En tal sentido, este despacho visto que el Tribunal sentenciador le atribuyo a este ejecutor el imponer la obligación o prohibición, en la sanción de Reglas de Conducta, a los adolescentes de marras, considera procedente y necesario para dar cumplimiento a la ejecución de la correspondiente sanción de Regla de Conducta y a la sentencia que la ordena, establecida con el propósito antes citado, citar los Informes Clínico y Psico sociales inserto a los folios 121y 122, 124 y 125127 y 128, 130 .....