La Asunción, 13 de Julio de 2.006
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo sus particulares y de la revisión efectuada en el presente expediente signado con el N° 508 relativo al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)este Tribunal observa: PRIMERO : Al Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 23-3-2004, le fueron impuestas sanciones por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (8) meses, con la obligación de estudiar o Trabajar y recibir orientación y supervisión ante FUNDESA por el mismo lapso de tiempo y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Cuatro (4) meses, ante la Inspectoría del transito terrestre. SEGUNDO : En fecha 14-11-2005 este Despacho Judicial decreto la Prescripción de la obligación de estudiar o Trabajar al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), impuesta en las Reglas De Conducta, por el lapso de ocho (8) meses, Así como la prescripción de los Servicios a la Comunidad , por el lapso de Cuatro (4) meses. De conformidad con el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual corre inserta a los folios 188 al 190 del presente expediente. TERCERO: Se desprende de estas actuaciones, en lo relativo a las Reglas de Conducta, referente a la obligación del sancionado someterse a la Orientación y Supervisión ante FUNDESA, que esta fue Modificada el sitio de cumplimiento, por lo que en adelante el mismo debería asistir a los servicios Auxiliares, adscritos a esta sección adolescente, por el lapso que le restará por cumplir ya que al computarle el tiempo de cumplimiento de la misma ante la referida Fundación, la cual consistía por el lapso de tiempo de ocho (8) meses, este obtuvo Cuatro (4) meses de observancia, por lo que le restaría para su culminación Cuatro (4) meses. CUARTO: Son solicitados por este Ejecutor, los respectivos Informes de del Equipo Multidisciplinario, Servicios Auxiliares, de esta Sección adolescente, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta al referido joven, remitiéndonos en su oportunidad dicho Equipo las resultas de lo solicitado, desprendiéndose de los mimos que el sancionado alcanzó la finalidad prevista en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas establece que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, la formación integral del adolescente así como la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; lográndose igualmente el objetivo previsto por la ley el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social tal y como lo prevee el artículo 629 “ejusdem”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la consistente en la obligación de someterse a la Orientación, Supervisión y asistencia por ante los Servicios auxiliares, adscritos a esta Sección adolescente , impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. En consecuencia librese el oficio respectivo .Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Notifíquese al joven (IDENTIDAD OMITIDA) con el objeto de imponerle de la presente decisión y remítase en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo de esta Sección Adolescente para su cuido y custodia correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo castillo
Causa N 508
PMDC/deyanira
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