La Asunción, 13 de Julio de 2.006
195° y 147°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 21/06/2006, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha XX/04/1989, titular de la Cédula de Identidad N° 20.112.283, hija de los ciudadanos: Carmen Luisa Fuentes Urbaneja y Argenis Rafael Salazar, residenciada en el sector Campo Mar del Sector Bella Vista, calle 19 de Abril, Casa S/N, de color Azul, a 5 cuadras del Restaurante Sevillana, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; o en San Antonio Calle La Esperanza, Sector 80, casa S/N, de color anaranjado, propiedad de la familia Lárez, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) meses, consistente en; A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 15 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y así mismo el informe de evolución así mismo la adolescente deberá cursos de capacitación que puedan promover su capacitación personal, debiendo acreditar ante este Tribunal su respectiva constancia. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada en autos para el día martes 25/07/2006 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2006-001619
PMDC/jac
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