Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal N° 1 , y sustituye la sanción e Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la sanción de Imposición de Regla de conducta, de trabajar, por el lapso de 6 meses, Se ordena remitir oficio a la Dirección de Transito Terrestre. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.