REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000166
ASUNTO : OP01-D-2010-000166

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION AGRAVADA, quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS, y se encuentra detenido desde el 17-6-2010, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:


DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa DRA. Rosa Yajaira Moya, Defensora Publico Penal Nº 03 EXPUSO, en la audiencia celebrada el día 10-10-2011, lo siguiente: : “Revisadas como ha sido el presente expediente se observa del folio Nº 37 al 38 informe social de evolución donde en el área formativa labora ha realizado curso de serigrafía, cursos de idiomas modernos, curso de diseño grafico, y actualmente se encuentra realizando curso de construcción y de siembra y granja integral, en cuanto al apoyo familiar esta recibiendo las visitas de su madre, de su padre y sus hermanos menores, e igualmente mi representado ha participado en jornada de vacunación recibiendo la vacuna de Influenza, durante el tiempo de su reclusión ha mantenido un comportamiento acorde a las normas establecidas en el centro, es respetuoso al personal que le atiende diariamente e igualmente asiste a las actividades de deportes y mantiene una nueva relación con sus compañeros de reclusión, en virtud de lo que refleja el informe social solicito muy respetuosamente que mi representado esta alcanzando las metas que se le han impuesto y esta evolucionando favorablemente, es por lo que solicito una medida menos gravosa a los fines que continúe cumpliendo con su sanción; en su defecto de lo hablado por mi representado me manifiesta que esta mi interesado en que lo incorporen a los estudios de la Misión Robinsón, ya que el quiere continuar estudiando y mi representado manifiesta que le hagan una evaluación medica ya que presenta problema de salud en la parte nasal, donde presenta una desviación y por ende con frecuencia le da muchas gripe, por lo que solicito se oficie al Centro de Internamiento para que se sirva gestionar esta problemática de salud. Es todo”.


El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien expuso: “Yo aspiro seguir estudiando y conseguir un trabajo para ayudar en mi casa, en el centro me llevo bien con mis compañeros, voy al curso de construcción, de idiomas, practico deporte, también realice el curso de la granja, nunca he ido para el curso de la misión robinsón, y yo quiero estudiar, con mi familia me llevo bien, otra cosa es que duermo solo en la mañana en la noche no agarro sueño. Es todo”.

Se procedió a cederle el derecho a la palabra a la representante legal del adolescente, quien expuso: “Yo lleve hace tiempo los papeles de el para que lo pusieran a estudiar y he estado pendiente, pero me dijo la trabajadora social que no hay instructor para la Misión Robinsón, esos papeles los lleve como en marzo, yo quiero que salga estudiando de allá, de la nariz ese problema lo ha tenido desde que llevo un golpe. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. TAMARA RIOS PEREZ, QUIEN expuso: “De la revisión del asunto penal que contiene la causa en la cual el adolescente XXXXXXXXXX, esta representación fiscal no da su opinión favorable para que sea sustituida la sanción de privación de Libertad, por otra de las medidas establecidas en el articulo 620 de la ley que rige la materia, en virtud de que observa que aun cuando el mismo tiene buena conducta no presentando incidentes negativos, que sostiene una actitud y conducta respetuosa con el personal del centro, se observa que ha participando en cursos y talleres de capacitación laboral, así como cursos de formación académica con el servicio comunitario de la Universidad de Margarita como Idiomas Modernos y Diseño Grafico, sin embargo esta evolución al compararla con las metas trazadas en el plan individual esta dentro de lo esperado para el tiempo que lleva de cumplimiento, . Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, recibido ante este Despacho en fecha 19 de noviembre de 2010, C cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de Cinco (5) años de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 “EJUSDEM”, y sancionados en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Se observa para decidir: las exposiciones de las partes y tomando en cuenta que cursa en autos, así como señalo la defensa el adolescente presenta una evolución conforme a lo indicado en el plan individual, en el aspecto educativo se refiere que recibe por parte de la licenciada Beatriz Rodríguez Asistencia, no obstante desde el punto de vista de educación formal, y cuyo objetivo es que ingrese en la Misión correspondiente a su grado, se observa que al folio Nº 52 del plan individual se refiere como objetivo que ingrese a la Misión Ribas, cuando debería indicar como estrategia ingresar a la misión robinsón, se observa que en el área psico-afectiva se refiere el manejo de normas y de limites, se observa de acuerdo con la valoración que de la revisión del 02-03-2011, se valoraron los aspectos relativos a este manejo de normas, el cual para el momento de aquella revisión se encontraba en proceso de aceptación de normas para su vida, se destaca como aspecto a mejorar la ordenes que recibe de su representante legal y su forma de aceptar y acatar instrucciones, aspectos que debe contuinu7ar trabajándose en funciona al plan individual, no obstante ello se observan evoluciones en el área familiar, en el área formativo laboral, en sus desempeños con sus compañeros, en el acatamiento de normas institucionales, se observa que por circunstancias ajenas a su voluntad no ha podido ingresar a los estudios académicos formales, se observa evaluación medica que riela al folio 69 al 42 de fecha 17-08-2011, la cual refleja un señalamiento en el resultado de los triglicéridos, con un resultado de 201, lo cual por el indicador de asterisco se evidencia en sus rangos que esta superior al normal.

Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución visto que para la presente no se han alcanzado y consolidado los aspectos educativos de la sanción, no acuerda lo solicitado por la Defensa y ordena programar asistencias a continuar con el cumplimiento de su plan individual, sin embrago se ordena procurar la reinserción en el Misión Robinson, efectuarle las evaluaciones correspondientes para velar por la salud, dado lo que expreso que presenta en su nariz, insomnio, y los triglicéridos elevados, . Y ASÍ SE DECIDE


Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista que se encuentra en proceso de consolidación, y no es contrario al desarrollo del adolescente se declara SIN LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, sin embargo visto los avances que se ha logrado de la sanción, se acuerda Revisar la sanción en cuanto al contenido interno y ordena practicar evaluación medica para recibir tratamiento y de ser necesaria intervención quirúrgica del adolescente, por lo que se ordena remitir oficio al centro de internamiento indicándole que hagan los tramites necesarios para citas, diagnostico y tratamiento del mismo, por los problemas de insomnio, nasales y de nutrición de acuerdo a los resultados médicos que cursan en el presente asunto y lo manifestado por el adolescente y defensa conforme al articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad, sin embargo en virtud de los avances obtenidos desde la recepción del plan individual hasta la presente fecha se acuerda la rebaja de CINCO (05) MESES. Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Revisa la sanción en cuanto al contenido interno y ordena practicar evaluación medica para recibir tratamiento y de ser necesaria intervención quirúrgica del adolescente, por lo que se ordena remitir oficio al centro de internamiento indicándole que hagan los tramites necesarios para citas, diagnostico y tratamiento del mismo, por los problemas de insomnio, nasales y de nutrición de acuerdo a los resultados médicos que cursan en el presente asunto y lo manifestado por el adolescente y defensa conforme al articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio a la directora del centro de internamiento, así como a la presidenta de la Junta Liquidadora para que se hagan diligencias urgentes y el adolescente reciba formal educación en el nivel que le corresponde como lo es la Misión Robinsón, tomando en consideración que es uno de los objetivos propuestos en el plan individual, todo ello en aras de garantizar lo establecido en el articulo 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vista la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad, sin embargo en virtud de los avances obtenidos desde la recepción del plan individual hasta la presente fecha se acuerda la rebaja de CINCO (05) MESES. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE





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