REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000217
ASUNTO : OP01-D-2011-000217
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud de la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto seguido al sancionado XXXXX. este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 5 de octubre de 2011, solicitó el defensor Público Penal, la declinatoria de competencia, y a tal efecto adjuntó constancia de residencia de su representante legal, alegando que le era imposible visitar a su hijo en este estado.
SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Al folio 211 con fecha de emisión 8 de agosto de 2011, riela inserta constancia de residencia emitida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, por la cual se certifica que la ciudadana YRISMAR DEL VALLE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° 12.657.633, reside en la URBANIZACION BRASIL SECTOR I VDA06-N.2, PARROQUIA ALTAGRACIA.
TERCERO: Se observa que para el día de hoy, se fijó la audiencia de imposición de la sentencia de Privación de Libertad.
CUARTO: Visto que la ciudadana es la Representante legal del adolescente sancionado, y que se evidencia es de la identificación que éste aportara en el Tribunal.
QUINTO: Se observa el contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: “ La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es el competente para conocer de la causa, en materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala “ …”Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por lo antes señalado, visto que LA Representante legal del sancionado reside en estado Sucre, es por lo que es procedente declinar el presente asunto, para dicho estado, y Así se decide.
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia se acuerda: Declinar la competencia para seguir conociendo el asunto del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX ante el Tribunal de Ejecución de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre con sede en Cumaná. Remítase asunto luego de su notificación, Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:53 AM