Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a, h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No., de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Oficina.....