REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000326
ASUNTO : OP01-D-2009-000326


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada de los folios que conforman el Asunto por las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para decidir observa:

Primero: En fecha 02-08-10 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 09-07-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de Reglas DE Conducta, consistente en la obligación de: trabajar y consignar constancia cada dos (02) meses, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Segundo: En fecha 04-10-10 se dicto auto de cómputo en el cual se dejo constancia que el adolescente de autos en cumplimiento de la sanción que le fue impuesta arrojó un cumplimiento de UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
Tercero: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: rielan insertas a los folios 176, 179 Y 190, constancias de trabajos de fechas 30-08-10, 17-09-10 y 24-01-11 donde se evidencia que el sancionado esta laborando en la empresa “ Taller Mecánico Hermanos Noriega” con lo cual acredita suficientemente el tiempo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, por lo tanto se declara CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No., de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Oficina del Archivo judicial de esta Sección de Adolescentes. Y así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ








8:43 AM