REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000092
ASUNTO : OP01-D-2010-000092
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº, en la que se procede a Revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Publica en donde señala al Tribunal Revisado como ha sido los informes donde el adolescente tiene un comportamiento positivo en el centro donde se encuentra recluido actualmente, es sociable, comunicativo, conversador, participa activamente en las actividades del centro, y por cuanto lo manifestado por mi representado que se le acuerde una oportunidad, por cuanto el problema que ocasiono su privación de libertad, manifiesta que el ha internalizado el problema , es por lo solicita al Tribunal que lo incorpore a la sociedad a los fines de continuar estudiando, trabajando y se le imponga una medida menos gravosa a la privativa de libertad. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó : oído lo expuesto por el adolescente en este acto, así como por su defensa, revisado el asunto penal que conmine la causa donde fue sentenciado, ha cumplir dos años y ocho meses de privación de libertad, visto el contenido del plan individual suscrito por los profesionales del equipo multidisciplinario, de la institución donde cumplir dicha medida, se observa que el mismo para el momento presenta buena referencia familiar, contando con el apoyote su madre y padre, que entre las metas a lograr por el cumplimiento de la sanción se encuentra incorporarlo al sistema educativo fórmalo, recibir educación para el trabajo, y reforzar sus valores de convivencia familiar y social. Esta información al ser comparada con la obtenida en su primer informe de evolución, conlleva a esta representante del Ministerio Publico ha concluir que la sanción estaba comenzando a lograr sus fines, cuando se produjo la evasión del adolescente en fecha 21-10-2010, lo cual constituye en si mismo un informe negativo de conducta que ha traído como consecuencia desde el punto de vista familiar la no asistencia de su padre a las convivencias familiares fijadas por la institución, ello obstaculiza el logro de los fines trazados para el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, en consecuencia el Ministerio Publico se opone a que revisada la medida de Privación que viene cumpliendo le sea sustituida por otra menos gravosa. El Tribunal Vistas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta que cursa en autos los informes de evolución que cursan al folio Nº 40 de la segunda pieza al folio 46 del presente asunto, en el informe social ámbito educativo señala que será incorporado en la Misión Ribas I, a iniciarse en el mes de Marzo del presente año, en el ámbito laboral establece que esta incluido en el curso de panadería dictado por el INCES Nueva Esparta el cual no culmino motivado a que se evade del Centro de Internamiento en el mes de octubre; en el área familiar dice que se han afianzado los lazos familiares con su madre, mas no por el padre y que se han realizado las orientaciones respectivas para que su hijo reciba la visita de ambos, señala que ha participado en las charlas y talleres, de Prevención de VIH, primeros auxilios y autoestima, y camino a la felicidad, desde su regreso al centro no ha tenido comportamiento negativo que perjudique su comportamiento dentro del mismo, en el informe de evolución psicológico establece que es conversador, sociable, comunicativo, en las entrevistas refiere que mientras estuvo fugado estableció una relación de pareja, en el centro participa en las jornadas de limpieza y actividades del centro. Ahora bien este Tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, Y SIETE (07) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
PMC/
1:04 PM