DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara penalmente responsable al ciudadano adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por ello se sanciona a la adolescente con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....