En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Julio de Dos mil seis (2006), siendo las 12:28 horas y minutos del mediodía, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, la secretaria de sala Abg. MARIA LETICIA MURGUEY, el Alguacil de sala, ciudadano JESUS MORENO, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal VII del Ministerio Publico (E) contra del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de Octubre de 1990, de Quince (15) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante …, titular de la Cédula de Identidad N° V-.., domiciliado en el Sector Palguarime, … Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana Isabel Cecilia Villegas, asistido por la Defensora Pública Penal N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-P-2006-001156, por los hechos imputados por la representación fiscal ya mencionada, ocurridos en fecha 27 de Marzo de 2006, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes y demás personas que deben intervenir en el presente caso, dejándose constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, la Defensora Pública N° 01, Dra. Besaida Luna, el adolescente acusado, (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , así mismo se encuentran presentes en una sala contigua el Experto Jesemil Gómez, los Funcionarios Miguel Yacobucci y Ángel Pla, dejándose constancia que no se encuentran presentes el Experto Anthony Rojas, el funcionario Duillo García, ni el testigo Víctor Hugo Rojas, en razón de lo cual se le pidió opinión a la Fiscal del Ministerio Público sobre la posibilidad de iniciar o no el presente debate, manifestando la ciudadana Fiscal que se podría iniciar la audiencia, toda vez que tenía conocimiento de que los funcionarios Anthony Rojas y Duillo García se encuentran realizando un curso y que los órganos policiales de este estado se encuentran realizando las diligencias necesarias a fin de hacer comparecer al testigo Víctor Hugo Guerrero, y que si en el transcurso de la misma no comparecía el testigo ya mencionado, de ser necesario, se solicitaría la suspensión de la misma, a fin de lograr su debida comparecencia. Igualmente solicitó la Juez, la opinión de la Defensora Pública N° 01, Dra. Besaida Luna, sobre la posibilidad de iniciar o no el presente debate en virtud de la no asistencia de un experto, un funcionario y un testigo, manifestando la misma que no tenía inconveniente en iniciar la audiencia de juicio oral y privado. Seguidamente la Juez DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el Tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. A CONTINUACIÓN, LA JUEZ, CEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 27 de Marzo de 2006, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , por cuanto encontrándose la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , amenazo la integridad física del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , utilizando para ello un pico de botella con el cual intentaba agredirlo, logrando rasgar su camisa, mientras que los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , se acercaron a la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , esposa del ciudadano supra mencionado, procediendo el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) despojarla de una cadena que llevaba en el cuello, siendo detenidos anteriormente por funcionarios de la base operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía, logrando incautarle al adolescente (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) parte de la cadena de la cual fuera despojada la victima. Hecho ocurrido en la Avenida 4 de Mayo de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Como consecuencia de la conducta desplegada por el adolescente, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, solicitando así mismo la sanción prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS. Igualmente, y por vía de excepción, quiere esta representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitar la incorporación como nuevas pruebas, de las declaraciones rendidas ante el Tribunal de control N° 2 de esta Sección, en el acto de la Audiencia Preliminar por los coimputados del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) en el presente proceso, (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPUSO: “Quiero comenzar diciendo en cuanto a la solicitud de la Fiscalía de la incorporación como prueba de las declaraciones de los coimputados durante la Audiencia Preliminar, (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , ya que en caso en que la fiscal requiera las declaraciones de los ciudadanos ya mencionados, los mismos deberán ser traídos en vivo hasta esta sala, por lo que me opongo a que sean evacuados como si se tratara de una prueba anticipada. Por otra parte se demostrará durante el debate que mi defendido no tuvo participación alguna en el hecho del cual se le acusa, ya que en conversaciones previas sostenidas con el mismo, siempre me ha manifestado que quien le arrebató la cadena a la ciudadana Tamara Miller fue el adolescente (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , de hecho se incautó la cadena en el bolsillo trasero de su pantalón; tan es así que el Ministerio Público lo acusa por el delito de Robo Agravado en grado de Complicidad no necesaria y por cuanto dicha situación le convenía al adolescente (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , éste admitió los hechos, por ello es que me opongo a que se lea las declaraciones de los coimputados en el presente expediente, ya que los mismos deberían declarar ante la sala de juicio para que así la ciudadana Juez se forme una idea mas clara de cómo sucedieron los hechos. Es todo”. A CONTINUACION LA JUEZ PASA A PRONUNCIARSE RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE LAS PARTES, y al respecto consideró que según lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitada no ha sido una prueba cuya admisión le fuera negada en el acto de la audiencia preliminar al Ministerio Público; igualmente observa este Tribunal, que el Ministerio Público invoca lo establecido en el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas considera esta juzgadora que la solicitada no es una prueba que deba ser solicitada por cuanto aun no estamos en el curso de la audiencia, para saber si es indispensable para el esclarecimiento de los hechos, razón por la cual el Tribunal no se pronunciará al respecto de la admisión o no de dichas declaraciones como medios de prueba a fin de ser evacuadas en la presente audiencia oral, por no ser ésta la oportunidad, sino en el curso del debate, no habiéndose aun comenzado la recepción de las pruebas ofrecidas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ, SE DIRIGIÓ AL ACUSADO CON PALABRAS CLARAS Y SENCILLAS, A OBJETO DE INSTRUIRLO DE LA IMPORTANCIA DEL PRESENTE ACTO EN CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL JUICIO EDUCATIVO contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se le atribuye por lo cual se procedió a interrogarle sobre si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora, a lo que respondió afirmativamente, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuará aunque no declare. UNA VEZ EXHORTADO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN MANIFESTO: “Yo no fui quien le arranque la cadena a la muchacha, tampoco pique el pico de botella, tampoco me consiguieron nada de nada, eso fue el otro que estaba conmigo, yo lo que estaba ahí era de cómplice pero no fui el que le quito la cadena a nadie. Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ CEDIO EL DERECHO A INTERROGAR AL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIENDO EL ADOLESCENTE: “Yo lo que hice fue correr con ellos. (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) rompió el pico de botella, que le tiro al tipo y no lo corto lo que le abrió fue la camisa. Mientras eso sucedía yo estaba alli viendo. Yo ya tenía conocimiento de que eso iba a suceder, ellos ya me habían dicho. Yo corrí con ellos nada más después de haber arrancado la cadena. Yo si había estado implicado en un robo, pero eso si fui yo. Eso fue por Disco Ganga. La cadena se la encontraron a (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) . Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ CEDIO EL DERECHO A INTERROGAR AL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) A LA DEFENSORA PUBLICA N° 1, RESPONDIENDO EL ADOLESCENTE: “La idea de robar la cadena fue de (ADOLESCENTE COIMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) . Los gringos estaban comiendo en una panadería y ellos los fueron siguiendo como hacia la Santiago Mariño y yo sabia lo que iban a hacer pero no hice mas que quedarme viendo, solo corrí después y ya, estaba era de cómplice. Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDIO A INTERROGAR AL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) SOBRE PUNTOS REFERIDOS A SU DECLARACION, RESPONDIENDO EL MISMO: “Yo me quede porque ya venía con ellos. Yo me quedé parado en una esquina. Es todo.” Habiendo escuchado este Tribunal la declaración del adolescente, la Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, procediendo a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido la Juez solicitó al Alguacil de sala, hacer comparecer hasta la misma al Experto JESEMIL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.426.776, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía, organismo para el cual labora desde hace 6 años, quien una vez en la sala de Juicio, fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración sobre el AVALÚO PRUDENCIAL N° 083 por él realizado, procediendo a exponer lo siguiente: “Yo realicé este Avalúo Prudencial, la víctima llegó allá y me refirió que era lo que le habían robado ya que no lo había recuperado, se refería a un dije con 3 pequeños diamantes. Asimismo la victima nos indico que tenía un coste aproximado de 750 dólares americanos, 1.650.000 Bs., aproximadamente para ese momento. No se vio ese dije, y por ese el avalúo es Prudencial. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL EXPERTO, LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL MISMO, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Esto es un Avalúo Prudencial y se refería a un dije que no fue recuperado. Es todo” CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL EXPERTO, QUIEN RESPONDIÓ: “Para nosotros hacer el Avalúo Prudencia no se encontró el Avalúo Prudencial. Ciertamente si el dije es encontrado se debe hacer un Avalúo Real, en este caso no se hizo ya que si no se tiene la evidencia se hace un Avalúo Prudencial, y que si en caso d e ser encontrado, antes de ser entregado a la víctima se le haga un Valúo Real. Es todo” A continuación el Experto declaró sobre la AVALUO REAL N° 082, procediendo a exponer lo siguiente: “Esta fue posteriormente, ya que apareció la cadena. Trata de una cadena, especificándose sus características, presentaba un desprendimiento en sus extremos. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL EXPERTO, LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL EXPERTO, Y QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Este si es un Avalúo Real realizado a la cadena recuperada posteriormente, al observarse se detallo que era una cadena de color plateada entrelazada, no pudiendo dejar constancia de que presentara signos de violencia. Las pruebas que nosotros hacemos es llevarla a una empresa que queda cerca de la base, y allá mediante reactivos se constató que era una cadena de acero, no determinándose el valor de la cadena. Es todo” CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL EXPERTO, QUIEN MANIFESTO QUE NO TENIA PREGUNTAS QUE HACER AL EXPERTO. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PASO A INTERROGAR AL EXPERTO, RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, MANIFESTANDO EL MISMO A PREGUNTAS REALIZADAS: “Desprendimiento es que cuando hay signos de violencia, ya que una persona le arrebata a otra una cadena, se presenta un desprendimiento, pero como usted sabe son muchas las experticias que se realizan por lo que uno no se puede acordar. Desprendimiento no es sinónimo de violencia. Es todo”. A continuación la Juez solicitó al Alguacil de Sala, llamar a la misma al Funcionario MIGUEL JOSE YACOBUCCI, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.061, Adscrito a la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía, organismo para el cual labora desde hace 15 años, quien una vez en la sala de juicio y después de ser debidamente juramentado por la Juez, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración en cuanto a su actuación, y en este sentido manifestó: “Ese día estando de patrullaje nos informaron que adyacente a la avenida 4 de mayo se había cometido a pocos metros un robo, donde localizamos a 2 personas extranjeras, quines en poco español que hablaban, nos informaron que habían sido objeto de un robo, por dos masculinos y una femenina, uno de ellos tenía las ropas rotas. Los montamos en la unidad e hicimos un recorrido por la zona, y en la Calle Narváez logramos detener a un muchacho con una muchacha, y mas adelante iba otro muchacho, a quines señalaron las victimas como los autores del hecho. Procedimos a la revisión y a uno de ellos le pudimos conseguir un pedacito de una cadena, por lo que procedimos a trasladarlos hasta el comando. Es todo.” CULMINADA LA INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL MISMO QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Eso fue aproximadamente a las 8:30, 9 de la noche. Estábamos patrullando por la bomba de la avenida 4 de Mayo que queda frente al hospital. Unas personas nos detuvieron y un vigilante que estaba cuidando el antiguo banco Industrial, el cuidaba el local, nos informaron que como a 50 o 100 metros se había cometido un atraco. Fuimos a buscar a los adolescentes acompañados de las victimas, ya que nos les entendíamos mucho. En el recorrido, como en la calle Narváez, ellos nos señalaron a gritos que iban caminando los muchachos que los robaban. La detención fue realizada entre el jefe de la comisión y el otro funcionario, además otro quedaba en el vehículo. Cuando nos bajamos el masculino quería como correr, por lo que tuvimos que impedirlo. Cuando agarramos a los dos, el masculino y la femenina, el masculino que iba solos e acerco. A la femenina no se le revisó, al masculino se le incautó un pedacito de cadena blanca. No recuerdo bien si era él o no a quien se le incautó el pedacito de cadena. Si se que la persona que iba con la femenina fue a la que yo revise, pero no recuerdo si fue el muchacho que esta aquí o no. Los detuvimos a ellos ya que las víctimas los señalaron como los que los habían robado. En la sede de la base fue que un compañero de nosotros que habla el idioma de las víctimas, se pudo comunicar con ellos. En la Bomba de la 4 de Mayo fue que nos detuvieron a nosotros, pero el hecho ocurrió después de la bomba en sentido hacia Pampatar, y la detención de los adolescentes fue en una de las trasversales de la Avenida 4 de Mayo. Luego de que se incauta la cadena, el proceso a seguir es llevar a los adolescentes hasta el comando, se interrogó a las victimas, quien manifestaron que era de su propiedad. Se le entregó el procedimiento al Oficial de Guardia, y ellos se encargan al siguiente proceso. Nosotros no incautamos nada más. Uno de los muchachos si dijo que eso tenía que estar en el lugar, que ellos no habían sido, pero en el lugar no se encontró nada mas. El arma, según referencia de la víctima, era un pico de botella, pero éste no fue conseguido. Es todo.” CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA ABOGADA DEFENSORA A FIN DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “En el Comando ellos establecieron la participación de cada quien, pero en el lugar de los hechos no, ya que no se les entendía. Uno de los muchachos tenía un pedacito de cadena, y suponemos que el resto se perdió. El dije no fue encontrado. Es todo.” A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSORA PUBLICA AL FUNCIONARIO RESPECTO A PORQUE LA VICTIMA MENCIONA EN SU DECLARACION QUE EL DIJE LE FUE DEVUELTO, SI EL FUNCIONARIO DICE QUE NO FUE ENCONTRADO EL MISMO, LA FISCAL REALIZO UNA OBJECION, TODA VEZ QUE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ESTABA REFERIDO UNICAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA DETENCION DE LOS ADOLESCENTES, OBJECION QUE FUE DECLARADA CON LUGAR POR LA JUEZ. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PASO A INTERROGAR AL FUNCIONARIO, RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, MANIFESTANDO EL MISMO A PREGUNTAS REALIZADAS: “No recuerdo bien la fecha, creo que fue en este año, mas o menos en Abril o Mayo, no recuerdo bien, pero fue en este año. Creo que fue la señora quien nos menciono que había sido agredida con un objeto y nos señalaba la ropa, y pude notar que estaba rota, era una rotura de varios centímetros con un objeto cortante. No se si se le hizo experticia a la ropa de la víctima. Es todo” Culminada la exposición del funcionario, fue llamado a la sala al funcionario ANGEL PLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.483.515, Adscrito a la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía, organismo para el cual labora desde hace un año y medio, quien una vez en la sala de juicio y después de ser debidamente juramentado por la Juez, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración en cuanto a su actuación, y en este sentido manifestó: “Estábamos patrullando en la Avenida 4 de Mayo y nos informaron que habían robado a unos ciudadanos mas abajo, nos encontramos con dos extranjeros, quienes mas adelante, cuando estábamos en la patrulla, visualizaron a unos jóvenes, por lo que los detuvimos y se les realizó la revisión personal. Es todo.” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE INTERROGAR AL MISMO, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Yo era el conductor de la unidad. Estábamos a la altura del Hotel Blue Lion fue que nos pararon las personas. Al encontrar a las víctimas, nos señalaron que venían caminando cuando los habían robado, por lo que de manera fortuita cruzamos en la próxima calle, o la de mas abajo, era la Calle Narváez, donde los señores comenzaron a señalar, iban 3 caminando, no recuerdo bien si iban los 3 juntos. Se bajaron el jefe de comisión y el otro funcionario, yo no participé en el registro de las personas detenidas. Yo me baje y me acerqué pero tenía que estar más pendiente de la unidad que del procedimiento. Si recuerdo al muchacho como uno de los detenidos y fue señalado por las víctimas. No se si le incautaron algo a él. En el procedimiento se incautó creo que un pedazo de la cadena robada. Después de ellos, los extranjeros se fueron en la otra unidad y a los detenidos los llevamos nosotros hasta la sede de la base. Posteriormente fuimos hasta el lugar de los hechos a buscar una piecita o algo mas, pero no recuerdo si se logró recolectar algo masona vez hallado el pedacito de cadena éste se traslada hasta el DAE, lo cual es hecho por cualquier comisión que se nombra. Es todo.” A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO A LA DEFENSA PÚBLICA N° 01, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “De acuerdo a lo dicho por los testigos no se puede decir nada sobre la actuación de los adolescentes. No recuerdo si el dije que llevaba la cadena fue localizado, ni tampoco el resto de la cadena. Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMO LA PALABRA A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, QUIEN A PREGUNTAS EFECTUADAS CONTESTÓ: “No recuerdo a quien se le incautó el pedazo de cadena, pero si se que fue a un masculino. Eso ocurrió el 27 de Marzo de este año. Entre 8 y 9 de la noche. Las víctimas no hablaban casi nada de español. Como unas personas nos avisan que se cometió un hecho delictivo, fue que supimos de qué se trataba el caso, y cuando vimos a los extranjeros la señora tenía el cuello rojo. Es todo.” HABIENDOSE EVACUADO LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS PRESENTES, A CONTINUACION EL TRIBUNAL DA UN RECESO, SIENDO LAS 2:21 HORAS DE LA TARDE, DEBIENDO REANUDARSE LA MISMA A LAS 3:20 DE LA TARDE. SIENDO LAS 3:48 HORAS DE LA TARDE SE REANUDA LA PRESENTE AUDIENCIA, ACTO SEGUIDO TOMO LA PALABRA LA JUEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE HABIÉNDOSE EVACUADO LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DEL EXPERTO Y DE LOS FUNCIONARIOS PRESENTES EN LA SALA DE JUICIO, Y A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS DEMAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE LE CEDE LA PALABRA A FIN DE QUE LA MISMA INFORME LO QUE A BIEN TENGA. SEGUIDAMENTE TOMO LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “Ya me he comunicado vía telefónica con el ciudadano Víctor Hugo Guerrero, testigo esencial para esta representación fiscal para la búsqueda de la verdad en el presente proceso, quien me ha manifestado que no podía trasladarse hasta la sede de este Tribunal de Juicio el día de hoy, toda vez que se encuentra a cargo de una niña de 5 años, razón por la cual le informé que debía presentarse en la misma el día de mañana a las 8:30 de la mañana, manifestándome el ciudadano ya mencionado que haría acto de presencia el día y la hora fijadas, habiéndole hecho mención esta representante del Ministerio Público que de no hacerlo de esa manera sería buscado por la Fuerza Pública. Es por ello, que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva suspender la presente audiencia de juicio oral y privada para el día de mañana, 26 de Julio de 2006 a las 8:30 horas de la mañana. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA ABOGADA DEFENSORA, DRA. BESAIDA LUNA, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA RESPECTO A LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Esta defensa no tiene ninguna objeción con que se suspenda el presente debate, a fin de que se de la oportunidad al Ministerio Público de hacer comparecer al testigo fundamental para el esclarecimiento de los hechos. Es todo.” SEGUIDAMENTE, VISTA LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A LA CUAL NO SE OPUSO LA DEFENSA EN ESTE ACTO, en consecuencia, este Tribunal suspende la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS OCHO Y TREINTA HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.) exhortando a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice lo pertinente a fin de lograr la comparecencia del testigo Víctor Hugo Guerrero Campos a la sede de este Despacho el día y la hora fijados. Quedando las partes notificadas de la presente decisión, se culmina la presente audiencia siendo las 03:52 horas y minutos de la tarde del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Julio de Dos mil seis (2006). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


LA DEFENSA PUBLICA N° 01


DRA. BESAIDA LUNA


EL ADOLESCENTE


(ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-P-2006-001156
IAP/leti*