IV
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, conforme a lo establecido en el literal "e" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedaron revocadas las medidas cautelares impuestas y así mismo la reseña policial que pesaban en contra de los adolescentes ante el CICPC. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de la apertura de una investigación penal, en contra de los funcionarios policiales Guillermo Zabala, Ramón Gómez y Giovanni Subero, todos plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Falso Testimonio y de Falsedad en los Actos y Documentos, todo.....