EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA,, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se aplica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA y visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, vista la proporcionalidad e idoneidad de la medida, que tiene 17 años de edad, la capacidad para cumplirla y las conclusiones de los Informes Psicológico y Psiquiátrico, aunado a la constancia.....