REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CAUSA Nro.-Ju-S.A./ 211/04.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BESAIDA LUNA.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA.
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, Jueves 03 de Junio de Dos Mil Cuatro 2004, siendo 2:15 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 01 piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, integrado por la Abg. CRISTEL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281 y el Alguacil de sala ciudadano Juan Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.425.178, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA, hijo de la ciudadana .., asistido debidamente de su Defensor Abg. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado de la causa Nº 211, y de los hechos atribuidos al acusado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La juez solicitó verificar por parte del Secretario la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PUBLICA, EL ADOLESCENTE ACUSADO, así como las demás partes citadas y la Ciudadana LUBELL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.5647.486, hermana mayo del adolescente de marras. Se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunicó a las partes presente sobre el respeto que deben guardar hacia el Tribunal y entre ellos mismos y la importancia del acto. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, para que incoe la acusación, en los términos pautados en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarnos en un procedimiento abreviado por Flagrancia, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Reitero formalmente la acusación en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA, plenamente identificado presentada en forma escrita, ante este tribunal. Por cuanto en fecha 15/05/2004 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA en horas de la tarde, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, ya que el mismo tripulaba una unidad de transporte colectivo y al avistar a la comisión policial, intento esconderse detrás de los asientos, procediendo los funcionarios a inspeccionarlo en presencia de dos testigos, incautándole un envoltorio contentito de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de Nueve (09) Gramos con Cincuenta (50) Miligramos, hecho ocurrido en la Prolongación de la Avenida 4 de Mayo. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fundamento este hecho con los elementos probatorios ofrecidos en esta audiencia y señalado en el libelo acusatorio, las cuales pido al Tribunal en caso de continuarse el debate sean admitidas y recepcionadas. La acción desplegada por el adolescente se encuentra tipificada dentro del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la admisión de la presente acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y le sea impuesta al adolescente las sanciones contenida en los artículos 623 y 626 de la aducida Ley Especial consistente en AMONESTACIÓN Y LIBERTAD ASISTIDA. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió en aras de la igualdad ante la Ley establecida en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a ponerle de manifiesto nuevamente a la Defensa el libelo acusatorio, previamente presentado cinco (05) días antes de la celebración de esta audiencia, en cumplimiento de la decisión del máximo Tribunal de Justicia. Sala Constitucional, decisión N° 2075 de fecha 05 de Agosto de 2003. Procediéndose en consecuencia a cederle la palabra para que explanara todos sus alegatos, manifestando que antes de realizar los mismos, solicitaba del Tribunal le cediera la palabra a su representado. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra y admitió la acusación en todas y cada una de sus partes. Seguidamente se instruyó al adolescente de la importancia del presente acto, del alcance de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías y en atención al juicio educativo y al derecho a ser informado de todos y cada uno de los actos procesales que se lleven a cabo en su presencia, el tribunal le interrogo preguntándole si había entendido lo explanado por la fiscal del Ministerio Público a lo que respondió: “Si entendí”. Inmediatamente por tratarse de un procedimiento abreviado el tribunal impuso al adolescente del alcance de la figura de la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Adjetiva Especial. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA del Precepto Constitucional, contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA, quien expuso, “Yo compre esa droga con unos reales que me gane trabajando en la pesca, lo que dice la fiscal es verdad yo tenía la droga para consumírmela el fin de semana. Yo admito los hechos. Es todo”.Acto seguido el Tribunal paso a considerar los requisitos de esta figura y en este sentido, le narro nuevamente los hechos al adolescente preguntándole si su admisión había sido libre, voluntaria y espontánea, a lo que respondió: “Si señora Juez, eso fue verdad, nadie me esta obligando a decirlo”. De seguida y vista que la manifestación del adolescente ha sido libre y voluntaria, así como que ha entendido el alcance de la admisión de los hechos, el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito de este Tribunal le imponga de inmediato la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, tomando en consideración lo contenido en el articulo 622 Ejusdem, solicito igualmente la supresión del debate probatorio y revoque las medidas cautelares a las cuales ha sido sometido mi representado. Seguidamente tomo la palabra el Tribunal y expuso: Culminada la exposición de todas y cada una de las partes tomo la palabra el Tribunal y expuso: Vista la admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obvia el debate probatorio y procedió a sancionar al adolescente JHONY ALBERTO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA,, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se aplica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA y visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, vista la proporcionalidad e idoneidad de la medida, que tiene 17 años de edad, la capacidad para cumplirla y las conclusiones de los Informes Psicológico y Psiquiátrico, aunado a la constancia cursante al folio 40 del expediente, en donde se desprende la participación activa de este sancionado en la “Fundación Vida y Esperanza” adscrita a la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, programa preventivo, educativo y de canalización de asistencia a adolescente con problemas de droga y conducta, recibiendo actualmente terapia laboral, talleres educacionales, tratamiento psicológico y psiquiátrico, efectuándolo conjuntamente con las siguientes instituciones: Centro Social Tubores, Fundación La Salle, Hospital Dr. Armando Mata Sánchez y Alcaldía de Tubores, ubicado en la calle Colón de Punta de Piedras, Municipio Tubores. En virtud de ello lo idóneo, pertinente es que este sancionado cumpla la medida de Libertad Asistida en esta Fundación; por cuento ya de hecho está recibiendo la supervisión, orientación, vigilancia que requiere este sancionado con la ayuda de los expertos y profesionales adscritos a esta fundación. En este orden de ideas, se aparta este decisor de la sanción de amonestación solicitada por la Fiscalía; por cuanto la misma no es proporcional al hecho sancionado. Así se decide. TERCERO: Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 15/05/2004, contenidas en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del estado y del país, sin la previa autorización judicial. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, de la parte dispositiva que les ha sido leída y publicar la redacción integra de la sentencia para el día 04 de junio del año en curso. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 2:50 pm horas del día de hoy, Tres (03) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ DE JUICIO.


CRISTELL ERLER NAVARRO


EL ADOLESCENTE,


JHONNY ALBERTO VARGAS


DEFENSA PÚBLICA 08,


BESAIDA LUNA


LA FISCAL SEPTIMA,


ZARIBELL CHOLLETT REYES


LA CIUDADANA


LUBELL VARGAS



EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo








Exp. N° 211/2004
CEN/ Beatriz Peñaranda (Asistente)