EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal, del estado Nueva Esparta, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LIBERTAD PLENA del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda anular el contenido referencial del acta policial con la declaración del imputado, en relación con lo dispuesto en los artículos 190, 191, del COPP; en relación con lo dispuesto en los artículos 195 EJUSDEM. SEGUNDO: En relación al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscal.....