Asunto Principal: OP01-S-2004-001161
Asunto : OP01-S-2004-001161


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
FISCAL: DRA. SIKIÚ ANGULO, FISCAL SÉPTIMA (E) DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA. DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 09
IMPUTADO: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA

En el día de hoy Veintinueve (29) de Octubre del año 2004, siendo las (11:30), horas de la mañana, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, estando presente la Dra. Isabel Asunta Pannaci, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria del Tribunal Abg. Zaida Montilva, el Alguacil Maria Marcano así como también la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal Nro. 09, de guardia en el día de hoy, a quien el Tribunal procedió a designarle como defensora del adolescentes, por encontrarse de guardia en el día de hoy y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presentes el imputado Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Cédula de Identidad No Porta, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha…, natural de…, de profesión u oficio estudiante en…, residenciado en la…. Hijo de los ciudadanos…, cédula de Identidad N°…, y de la ciudadana…. Presente en este acto el ciudadano representante legal…. Acto seguido La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima (e) del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal al adolescentes supra identificado quien asiste a este acto previa citación emanada del Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud que este adolescente se encuentra señalado por la ciudadana, (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) como la persona que en fecha 9/10/2004, utilizando un pico de botella ocasionó una lesión en el brazo derecho produciéndole unas heridas contusas suturadas complicadas con sección del tendón extensor propio del pulgar y lesión del nervio radial sensitivo, cuando se suscitó una pelea entre el adolescente y su novia, y se interpuso entre ellas la víctima, tal como se desprende de la experticia de reconocimiento medico legal N° 2469. Este hecho sucedió en la residencia de la víctima ubicada en…. De las Actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el artículos 417 del Código Penal. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar el presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recabar elementos de investigación, y a fin de promover la conciliación, ya que pueden darse las condiciones en el presente caso. Solicito le sean aplicadas las medidas cautelares previstas en los literales c, d y f del artículo 582 de la aducida Ley Especial, en atención al último de los literales antes señalados, requiero se les prohiba a este adolescente acercarse a la víctima, sus familiares y a su vivienda, residencia o lugar de trabajo, pues luego del hecho sucedido se han producido roces entre las partes. Es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestó su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra al adolescente y estando presente el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Bueno el problema es con mi novia, en la mañana estábamos en la casa me despertó y yo estaba durmiendo, estábamos discutiendo por un problema, quedamos bravos, y ella se fue, después en la noche había una fiesta en la casa de mi hermana que estaba cumpliendo quince años, después agarre la bicicleta y subí para la plaza, ahí me encontré a un primo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), y el me dijo vamos a una vuelta por el COPEI, y cuando pasamos tire la vista para allá y la vi sentada con (IDENTIDAD OMITIDA), en la acera que estaban sentados hablando, (IDENTIDAD OMITIDA)que es el hijo de (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), yo le dije a el vamos a devolvernos para ver que esta haciendo la novia mía, entonces cuando nos devolvimos no estaba allí ni el ni ella, entonces dimos varias vueltas para su casa, y en una de esas vueltas venían saliendo de la oscuridad del río, y yo la amenacé la insulté que me las iba a pagar cuando la viera por la calle, después volví a subir para la plaza con el primo mío, entonces me quedé inquieto pensando en la cosa, y tome una botella de la calle y me fui para allá, y al llegar allá iban corriendo mi novia y (IDENTIDAD OMITIDA) hacia la parte de atrás de la casa donde viven, puso la bicicleta y la pare y entré en la casa, y de la rabia le lancé el botellazo a (IDENTIDAD OMITIDA) a la cabeza y el la esquivó, y se la pegué el la cabeza a ella, después a mi se me estaban saliendo las lágrimas porque habíamos discutido esta mañana, y ella se queda llorando, y en eso salió (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) del cuarto con un palo de escoba, y me empezó a insultar y a decirme que me fuera de ahí, y ella me empezó a golpear con el palo de escoba, y de los nervios yo le lancé a la mano y la corté, y ya me iba, y veo a mi novia que estaba entrando por la parte de atrás entré por la puerta de atrás y la agarré a mi novia por los cabellos para que fuéramos a hablar en la casa, y salió toda la gente y la tuve que dejar tranquila, y cuando me iba venía (IDENTIDAD OMITIDA)con un cuchillo por la parte de atrás, y me fui hacia la plaza con mi primo. Después esa noche la Mamá de mi novia fue a buscar a mi Papá para ir al ambulatorio, para ver si las estaban cosiendo, a mi novia y a (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), mi Papá les dijo que se iba a hacer cargo de todos los gastos de las medicinas de (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y de mi novia, y después que la cosieron mi Papá le compro las medicinas y después como al siguiente día el lunes ella fue a la casa y le pidió dinero a mi Papá para comprar comida y el se lo dio porque ella dijo que no podía trabajar por lo de la mano, también fue el Miércoles y el domingo y mi Papá en todo momento le ha dado dinero, , es todo.” Se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal N° 09 quien expone: "Mi defendido en ningún momento ha negado la participación en el hecho imputado probando su buena voluntad de someterse al proceso penal, acudió el día de hoy atendiendo a citación emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y ha mostrado junto a su Padre quien se encuentra presente en esta audiencia querer reparar el daño causado. A tales efectos consigno en tres originales constantes de dos récipes médicos a nombre de (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), y (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 10 de octubre del presente año, y factura de Farmacia La Asunción CA de la misma fecha en la cual se observa que el Ser. (IDENTIDAD OMITIDA) Padre de mi defendido compro y canceló las medicinas que les fueron prescritas a ambas ciudadanas. En virtud de ello y por cuanto existe la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley especial, relativo a la figura de la conciliación, solicito se decrete medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Invoco los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley especial específicamente los establecidos en los artículos 1, 8 y 540, relativos a los objetivos de la Ley, el interés superior del adolescente y la presunción de inocencia, que ampara a mi defendido en el presente procedimiento. es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, los adolescentes imputados así como la defensa, este Tribunal procede a analizar las actas que han sido presentadas por a ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto por el adolescente y la propia defensora, que el adolescente ha sido citado para la presente audiencia y que se encuentra en libertad, que ha traído la Fiscalía una Investigación para someter al imputado a una imposición de una medida asegurativa del proceso y ser impuesto de los cargos que le imputa la Fiscalía, por ello se observa que en efecto existe la comisión de un hecho punible, que la Medicatura forense lo califica de MEDIANAMENTE GRAVE, se observa para ello las lesiones proferidas a la victima señala tiempo de curación 12 días salvo complicaciones, asistencia médica por traumatología, y nuevo reconocimiento en 45 días, se aprecia “porta férula en miembro superior derecho debido a heridas contusas suturadas complicadas en antebrazo derecho con sección del tendón extensor propio del pulgar y lesión del Nervio radial sensitiva, por ello se comparte el criterio Fiscal de calificar el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el artículos 417 del Código Pena, así como se estima la calificación del Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recabar elementos de investigación, y a fin de promover la conciliación, ya que pueden darse las condiciones en el presente caso. Por último por existir la comisión de un delito, que se encuentra establecida la debida proporcionalidad por cuanto la sanción imponible no sería privativa de libertad, y no se encuentra acreditado peligro de fuga ni obstaculización, solo la prohibición de acercarse a la victima, y a su residencia, se acuerda con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, y en especial se le prohíbe al imputado acercarse a la víctima, sus familiares y a su vivienda, residencia o lugar de trabajo, medidas cautelares previstas en los literales c, d y f del artículo 582 de la aducida Ley Especial, y así se decide. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°! 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente.. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el artículos 417 del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en el literales c, d, y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitas por la defensa de autos, consistentes en: 3.1) La obligación de presentarse cada veinte (20) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 582 “EJUSDEM”, 3.2) Se acuerda la prohibición de salida del estado y del País sin la previa autorización judicial, de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 582 “EJUSDEM”; 3.3) Se acuerda la prohibición de acercarse a la víctima, sus familiares y a su vivienda, residencia o lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el literal f del artículo 582 “EJUSDEM”. El adolescente comparece previa citación en estado de Libertad, y así se mantiene el mismo. Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE. Siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad e imposición firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ISABEL ASUNTA PANNACI





LA FISCAL SEPTIMA (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIÚ ANGULO

EL ADOLESCENTE

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14


DRA. PATRICIA RIBERA



LA SECRETARIA



DRA. ZAIDA MONTILVA





IAP/ Ana Luz Flores (asistente)
Asunto Principal: OP01-D-2004-001161.