SUSPENCIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
En razón de lo antes expuesto, homologado el Acuerdo pautado entre las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Suspender el proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up-supra, a prueba, hasta tanto de cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo fijado para ello. Y así se decide.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2. En la Asunción, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cinco. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temporal,
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