DISPOSITIVA
Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal con la variabilidad del ordinal solicitado. Así se considera pertinente declarar con lugar el Sobreseimiento, no bajo la causal invocada por el Ministerio Publico, por el contrario la contenida en el ordinal segundo, el cual establece la condición de extinguir la acción penal, debido a que los hechos investigados no revisten carácter penal, es decir no es punible. el En consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, .....