Este Tribunal en funciones de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, acuerda, PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se mantienen las Medidas Cautelares, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se declaró conclu.....