REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 14 de Marzo del 2005
194º y 145º

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPLAL .OPO1-P-2005-OO1218
JUEZ TEMPORAL, DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES
Fiscal VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: DRA. GEISCHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA
Se inicia la presente Audiencia el día Catorce (14) de Marzo del año dos mil cinco (2.005), siendo las 3:50 de la tarde se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, a los fines de presentar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXX, Trabaja como ayudante de construcción, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó al Secretario, ABG. ZAIDA MONTILVA, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. ZARIBEL CHOLLETT REYES, el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXXXXX, la Defensora Pública Penal Nº 14, Dra. GESICHA CAMACARO, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público expuso: " Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional Nro. 8 del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que el mismo fue señalado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, como la persona que momentos antes le ocasionó una herida cortante en el brazo derecho, que según diagnóstico del Médico de Guardia en la Clínica Bolivariana del Espinal, ameritó veintidós (22) puntos de sutura, evidenciándose del resultado del Reconocimiento Médico legal que consigno en esta audiencia bajo el Nro. 503, de esta misma fecha, que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ presenta Lesiones que fueron calificadas por el Médico Forense como de carácter LEVE. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de dos delitos contra las personas, que en esta audiencia precalifica como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. Igualmente solicito acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 561 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, con el objeto de que puedan recabarse otros elementos de convicción a los fines de determinar la responsabilidad del Adolescente Imputado en el hecho punible atribuido. Finalmente solicito que se le impongan al adolescente las MEDIDAS CAUTELARES Sustitutivas previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en lo referente a la medida cautelar prevista en el literal F solicito se le prohíba acercarse a la víctima. Es Todo”. Seguidamente la Juez del Tribunal en Funciones de Control No.02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos económicos quería que el tribunal le designara un defensor público, por lo que, estando presente la Dra. GEISHA CAMACARO Defensora Pública Penal No. 14, quien se encuentra de guardia el día de hoy, el Tribunal la designa como defensora del adolescente de autos y, en consecuencia, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control Nº 02 impuso al Adolescente Imputado, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez preguntó al Adolescente de autos si entendía el alcance de lo expuesto por tanto por ella como por el Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendía todo lo que se le expuso y manifestó su voluntad de declarar. Acto seguido se procede a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “La discusión que nosotros tuvimos tiene que ver con lo que ocurrió el día viernes 11 de Marzo de este año, lo que pasó fue que Alex ese día le quería pegar a mi novia Yasmina Salazar y yo se la puse en frente y le dije que si le quería pegar le pegara delante de mi y en ese momento que yo le dije eso él estaba con cinco muchachos más entre ellos dos hermanos de él, entonces él y sus dos hermanos me agredieron y me causaron varias lesiones, el día sábado en la noche el llegó con dos muchachos más a la casa de mi novia queriendo tirar botellas para dentro de la casa y yo para evitar me metí para dentro de la casa, entonces el día domingo como a las cuatro de la tarde yo venía con mi novia hacia la casa donde mi suegro vende sopa y llevábamos un envases con unos aliños, otros envases vacíos y cubiertos, y en eso venía Alex con otro muchacho que no se como se llama en una moto y al momento de pasar por detrás de mi me lanzó una patada y me tumbó al piso y se devolvió para volver a pasar al lado mío y golpeó a mi novia con la moto, como vió que yo no le dije nada quiso devolverse a hacer lo mismo y en ese momento como en la paila que nosotros llevábamos había un cuchillo yo lo tomé y cuando volvió a pasar al lado mío yo lo corté. Yo lo que hice fue defenderme de sus agresiones y hay gente que vio lo que pasó, después de lo ocurrido yo mismo le dije a Yasmina que llamara a la Policía y ella fue hasta allá y llegaron y me monté en la patrulla con ellos y les señale a la persona del problema y ellos hablaron con él y le dijeron que se fuera para la Clínica y a mi me llevaron para la policía de San Juan. Es todo. En este estado toma la palabra la Defensora Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: “Oído lo expuesto por el Ministerio Público así como lo manifestado por mi defendido, esta Defensa considera oportuno que este Procedimiento se siga por la vía ORDINARIA, a fin de que se investigue en su totalidad los hechos aquí planteados, ya que de tal investigación podrían surgir nuevos elementos que obren en beneficio de mi defendido, tal como es el caso de las circunstancias conocidas por la persona que lo acompañaba en el momento de desarrollarse los hechos imputados en su contra, por esto se requerirá al Ministerio Público tome su declaración, ya que de allí podría evidenciarse que mi Defendido obró amparado en una Causa de Justificación. Por otra parte, es importante señalar que el delito hoy inicialmente imputado no es merecedor de la Privación de Libertad como Medida Cautelar y menos como sanción, por lo cual se solicita sea concedida a favor de mi defendido cualquiera de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, mientras dure el presente proceso. Invoco en beneficio de mí defendido los preceptos protectores y garantistas consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, muy especialmente lo dispuesto en los artículos 1 y 8 de la misma. Finalmente, señaló mi defendido haber sido objeto de agresiones por parte de la víctima por esta razón solicito al Ministerio Público, ordene la práctica de Evaluaciones Médicos Legales a fin de que se determine el carácter de las mismas. Es Todo.”. Oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, así como la defensa, este Tribunal procede a analizar las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto por el adolescente y su propia defensora, en tal sentido se observa que el adolescente ha sido señalado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, como la persona que le ocasionó una herida cortante en el brazo derecho, que según diagnóstico del Médico ameritó veintidós (22) puntos de sutura, hecho este que de las propias excepciones de hecho realizadas por el adolescente permiten hacer la correspondiente adecuación de dicha conducta al tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, establecidas en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. Se evidencia así mismo que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que realizo la acción, típica en contra de la víctima, desprendiéndose igualmente su declaración, que pudo haber sido realizada tal acción amparado en una causa de justificación como lo es la legitima defensa, establecida en el artículo 65 del Código Penal Venezolano, lo cual debe ser debatido en la oportunidad legal correspondiente, por lo que este decisor considera que debe continuarse investigando al respecto a fin de corroborar si ciertamente se encuentran cumplidos los extremos exigidos por esta norma penal (Agresión Ilegitima por parte del ofendido, necesidad del medio empleado para impedirla ó repelerla o falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia), o si por el contrario tal acción desplegada por el adolescente además de típica es antijurídica, es decir si no esta amparada por ninguna causa de justificación; motivo por el cual SE DECLARA EL PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se comparte el criterio Fiscal de calificar el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículos 418 del Código Penal, por el tiempo de recuperación de las mismas. Por último por existir la comisión de un delito, que se no se corresponde con el elenco previsto en el artículo 628 de la Ley Especial, encontrándose establecida la debida proporcionalidad por la sanción imponible que no sería privativa de libertad, y no encontrándose acreditado peligro de fuga ni obstaculización a la justicia, se acuerda con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, y en especial se le prohíbe al imputado acercarse a la víctima, sus familiares y a su vivienda, residencia o lugar de trabajo, medidas cautelares previstas en los literales c, y f del artículo 582 de la aducida Ley Especial, y así se decide. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°! 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados requieren una investigación por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de que estamos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículos 418 del Código Penal Vigente, quien aquí decide comparte la misma, por cuanto se evidencia del Resultado del Reconocimiento Médico Legal que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ presenta lesiones de carácter LEVE. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico de que se le impongan al adolescente las medidas cautelares previstas en los literal “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Especial, este Tribunal lo acuerda y en consecuencia este Tribunal acuerda las mismas por ser procedentes, imponiendo al adolescente presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano ALEXANDER GONZALEZ. CUARTO: Librese la correspondiente Boleta de libertad y los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE. Siendo las 5:30 horas y minutos de la tarde. Se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 TEMPORAL

Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


XXXXXXXXXXXXXXXXXXX


El Representante Legal del Adolescente



XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. ZARIBEL CHOLLETT REYES


DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 14


Dra. GEISHA CAMACARO




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA



ASUNTO NRO .OPO1-P-2005-001218
BMDS/Deyanira Narvez/ Beatriz Peñaranda (Asistente de Guardia)